El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido un plazo para resolver los recursos contra el impuesto temporal a las grandes fortunas. El principal órgano encargado de interpretar la Constitución tiene la intención de concluir antes de que finalice el año el debate sobre la legalidad de este tributo aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez en diciembre de 2022, con el fin de abordar los efectos de la guerra en Ucrania y la crisis energética. En consecuencia, se implementaron medidas para aliviar la carga fiscal de las personas de ingresos más bajos, mientras que se exigió una mayor contribución por parte de aquellos con patrimonios más elevados.
Según informantes cercanos al Tribunal Constitucional, se espera que el Pleno del tribunal de garantías aborde este asunto "antes de las festividades navideñas". La decisión final del tribunal se tomará después de que las grandes fortunas ya hayan realizado el primer pago del impuesto entre el 1 y el 31 de julio, generando ingresos de 623,6 millones de euros para las arcas públicas, según el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Aunque en principio este impuesto se aplicará en 2023 y 2024, no se descarta su posible prórroga.
En total, cinco recursos de inconstitucionalidad están actualmente en consideración por el Tribunal Constitucional. Los primeros en presentarlos fueron la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid, quienes solicitaron la suspensión temporal de este impuesto mientras se resolvía el recurso. Esta solicitud fue denegada por los magistrados, quienes no encontraron razones de urgencia que justificaran la suspensión de la normativa en cuestión. Posteriormente, la Xunta de Galicia, Murcia y la Asamblea de Madrid se sumaron a estos recursos.
No se prevé la presentación de más recursos contra este impuesto, ya que los plazos para hacerlo han vencido. La Ley del Tribunal Constitucional establece un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación oficial para impugnar una norma.
Para determinar si el impuesto a las grandes fortunas vulnera la autonomía financiera y invade las competencias tributarias de las comunidades autónomas, como alegan los recurrentes, cuatro magistrados están analizando el asunto. Estos magistrados son la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán; Juan Carlos Campo (exministro de Justicia del PSOE); María Luisa Balaguer y Ricardo Enríquez. Los tres primeros pertenecen al bloque progresista, mientras que Enríquez es parte del bloque conservador.
El proceso ha estado en marcha durante varios meses, comenzando en marzo cuando el Tribunal Constitucional admitió a trámite la solicitud presentada por el gobierno andaluz de Juanma Moreno. Sin embargo, según las fuentes consultadas, la primera ponencia que se llevará al Pleno, que actualmente cuenta con mayoría progresista, será la elaborada por la magistrada Balaguer, quien está estudiando las alegaciones de la Comunidad de Madrid y su asamblea parlamentaria. Las decisiones tomadas en estos casos sentarán el precedente para los recursos restantes.
Todos los recursos tienen el mismo argumento central: las comunidades autónomas que presentaron los recursos argumentan que el impuesto extraordinario impulsado por el Gobierno entra en conflicto con el impuesto sobre el patrimonio, cuya competencia recae en las comunidades autónomas. En Madrid, los contribuyentes han disfrutado durante años de una bonificación del 100% en dicho impuesto. Andalucía también comenzó a aplicar esta bonificación en 2022. En Galicia, las personas con ingresos elevados tuvieron una bonificación del 25% en 2022, que se incrementó al 50% en 2023. En el caso de Murcia, el impuesto sobre el patrimonio está exento a partir de 2023, por lo que aún no ha tenido efectos prácticos.
El impuesto a las grandes fortunas se aprobó en la misma ley que creó un impuesto temporal para la banca y las grandes compañías energéticas. Sin embargo, estos sectores han optado por impugnar la normativa a través de la Audiencia Nacional, en lugar de impugnar la ley en sí, como lo hicieron las comunidades autónomas. Su objeción se centra en la orden ministerial que establece los procedimientos para la liquidación anticipada del impuesto.
(Cinco Días, 21-09-2023)