El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a posibles devoluciones del impuesto de la plusvalía en casos en los que no hubo incremento de valor del terreno y las liquidaciones o autoliquidaciones fueran firmes antes de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 11 de mayo de 2017. Esta sentencia declaró inconstitucional gravar situaciones en las que no existía un aumento en el valor del terreno en el momento de la transmisión.
Sin embargo, tres años después, en una sentencia del 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró nulo e inconstitucional el método de cálculo para determinar la base imponible del impuesto. En esta sentencia, se limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a las situaciones consolidadas o a aquellos que no habían impugnado el tributo antes de la sentencia. Pero en la sentencia de 2017, no se introdujeron tales limitaciones.
El Tribunal Supremo había establecido una doctrina en marzo de 2020 sobre la revisión de liquidaciones firmes a raíz de la sentencia de 2017, argumentando que las liquidaciones que habían adquirido firmeza antes de la sentencia no eran nulas de pleno derecho, ya que infringir el principio de capacidad económica no era un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional.
Sin embargo, una tercera sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 26 de septiembre de 2022 señaló que "las disposiciones declaradas inconstitucionales deben ser declaradas nulas", lo que implica "la posibilidad de su revisión" a menos que una sentencia firme o el propio Constitucional lo hubieran limitado, lo cual no ocurrió en la sentencia de 2017.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha decidido revisar su propia jurisprudencia en relación con las liquidaciones y autoliquidaciones del impuesto de la plusvalía emitidas antes de la sentencia de 2017 y que hubieran adquirido firmeza. El tribunal señala que la sentencia del Constitucional de 2022 podría tener un impacto y permitir la revisión de estas situaciones, aunque aún no se ha llegado a una conclusión definitiva.
Ramon Palà, experto en Litigación Tributaria de Cuatrecasas, destaca que lo importante en este asunto es que las situaciones consolidadas lo están únicamente debido a la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021. En casos donde los argumentos difieren de los de esta sentencia, los contribuyentes podrían plantear reclamaciones si aún tienen mecanismos disponibles sin que hayan prescrito.
El Tribunal Supremo está considerando si abrir una vía para revisar liquidaciones y autoliquidaciones que se volvieron firmes antes de la sentencia del Constitucional de 2017, pero en las cuales no hubo un incremento en el valor del terreno. Si se llega a la conclusión de que estas situaciones pueden ser revisadas por nulidad de pleno derecho, se abriría la posibilidad para que los contribuyentes busquen devoluciones en casos donde puedan demostrar que no hubo incremento de valor del terreno o que fue menor al impuesto pagado.
(El Economista, 28-09-2023)