El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden descontar del salario de los trabajadores ni obligarlos a recuperar el tiempo en el que no pudieron desempeñar sus labores debido a cortes en el suministro de luz o internet en el contexto del teletrabajo. En una sentencia fechada el 19 de septiembre, en la que la magistrada María Luz García Paredes fue la ponente, se establece que las condiciones laborales de los empleados que trabajan de forma remota "no pueden ser peores que las de aquellos que trabajan de manera presencial".
En consecuencia, el tribunal argumenta que si en el lugar físico de la empresa, los cortes de luz o internet no implican que los empleados presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o que se les reduzca el salario, "esto tampoco debería afectar a quienes realizan teletrabajo".
La sentencia, que respalda en todo momento el fallo de la Audiencia Nacional del 14 de mayo de 2021 que favoreció a los sindicatos en su disputa con la empresa, también indica que las empresas no pueden considerar el tiempo que los trabajadores que teletrabajan destinan a ir al baño como un período de descanso.
El Tribunal Supremo argumenta que, aunque es cierto que durante los descansos los teletrabajadores pueden hacer uso de las instalaciones sanitarias, estas necesidades pueden surgir en cualquier otro momento durante su jornada de trabajo. Por lo tanto, la sentencia exige a la empresa demandada que registre estos momentos de forma diferente a los períodos de descanso.
Además, la sentencia recuerda que el fallo de la Audiencia Nacional ya había señalado que el sistema de registro de jornada implementado por la empresa demandada, que no permitía registrar pausas en estas situaciones, "atentaba contra la dignidad del trabajador e incluso podía constituir un trato discriminatorio, especialmente hacia las personas mayores en comparación con los trabajadores más jóvenes".
(El Economista, 28-09-2023)