El TEAC admite que los autónomos pueden deducirse el 20% de los suministros si trabajan en casa

Los trabajadores autónomos que realicen su actividad desde su hogar pueden deducirse hasta un 20% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros relacionados con su vivienda. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que establece que los autónomos tienen el derecho de deducirse el IVA de los gastos de suministros de su residencia, siempre y cuando utilicen dicho espacio para llevar a cabo su actividad profesional.

La resolución enfatiza que la deducción del IVA pagado por los suministros debe realizarse de manera proporcional al uso que se le dé a estos suministros en el contexto de la actividad empresarial. Esta resolución surge a raíz de que la Administración Tributaria hubiera negado la deducción de las cuotas de IVA de los gastos de suministros a una trabajadora autónoma que desarrollaba su actividad laboral en su domicilio habitual, el cual estaba registrado como el domicilio fiscal de su empresa.

La Inspección de la Agencia Tributaria argumentó que la propiedad no estaba afecta a la actividad económica debido a que se utilizaba como vivienda habitual, sin contar con un contrato de arrendamiento ni pagar un alquiler. En este contexto, la afectada solicitó que las cuotas de IVA soportadas en los gastos de suministros relacionados con la propiedad también se tuvieran en cuenta en el mismo porcentaje, es decir, un 20%.

No obstante, la resolución establece que la legislación del IVA solo permite la deducción de las cuotas soportadas por servicios que guarden una relación exclusiva con la actividad profesional. La sentencia determina que este no era el caso de la trabajadora autónoma.

La directiva europea del IVA permite a las empresas deducir el IVA que abonan por los suministros de una propiedad que se utiliza parcialmente para la actividad económica. Aunque la legislación española sobre el IVA no se ha adaptado completamente a esta directiva, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) considera que es posible aplicarla de manera flexible. Por lo tanto, las empresas pueden deducir el IVA de los suministros de una propiedad que se utiliza parcialmente para la actividad económica, incluso si también se emplea con fines privados.

(Cinco Días, 29-09-2023)

02/10/2023|