El trabajador que desempeña su labor de forma remota tiene el derecho de hacer uso de las instalaciones sanitarias para atender sus necesidades fisiológicas durante su jornada laboral, y la empresa no puede sancionarlo recuperando el tiempo empleado en el baño ni descontándole de su salario como resultado de esta acción. Asimismo, la empresa no puede responsabilizar al empleado por interrupciones en las comunicaciones que ocurran por razones ajenas a su control.
Esto es lo que establece una sentencia de casación del Tribunal Supremo, que unifica la jurisprudencia, y que fue anunciada ayer. Esta sentencia regula dos situaciones que a menudo generan conflictos en empresas de teleoperadores: en primer lugar, el tiempo necesario para que un trabajador vaya al baño y, en segundo lugar, la posibilidad de que la actividad laboral se interrumpa debido a una desconexión de Internet, independientemente de la causa, que esté fuera del control del empleado. El Tribunal Supremo emitió esta decisión en respuesta a un conflicto colectivo presentado por CCOO contra la empresa Extel Contact Center SAU.
El alto tribunal ratifica la decisión de la Audiencia Nacional a favor de CCOO y otros sindicatos que se unieron a la causa, fundamentándose en el Real Decreto Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. Es relevante destacar que este decreto fue promulgado por el Gobierno en septiembre de 2020, en plena crisis provocada por la pandemia de coronavirus, cuando muchas empresas enviaron a sus empleados a trabajar desde casa para evitar la propagación del virus.
Es importante tener en cuenta que este decreto es el principal argumento del Tribunal Supremo para respaldar los derechos de los trabajadores frente a la empresa.
La sentencia hace referencia a la disposición del decreto que establece: "Las personas que trabajan de forma remota tendrán los mismos derechos que habrían tenido si prestaran servicios en las instalaciones de la empresa, salvo aquellos inherentes a la prestación laboral en el lugar de trabajo de manera presencial". Por lo tanto, los trabajadores que realizan teletrabajo "no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo su remuneración, estabilidad en el empleo, horario de trabajo, formación y promoción profesional". Esta disposición garantiza el derecho de los trabajadores a utilizar el baño para atender sus necesidades fisiológicas sin sufrir ninguna reducción en su salario o en su horario laboral.
Además, la ley regula que los empleados "no pueden sufrir ningún perjuicio ni cambios en las condiciones acordadas, especialmente en cuanto al horario de trabajo o la remuneración, debido a dificultades técnicas u otras circunstancias que no sean atribuibles al trabajador, que puedan surgir eventualmente, especialmente en el caso del trabajo a distancia".
La sentencia también destaca que los trabajadores remotos "tienen derecho a que la empresa les proporcione y mantenga adecuadamente todos los medios, equipos y herramientas necesarios para llevar a cabo su actividad". Esto implica que la empresa debe financiar todos los aspectos del trabajo remoto, y por lo tanto, el trabajador no debe asumir ningún costo relacionado con equipos, herramientas o medios necesarios para su actividad laboral. La ley establece: "El desarrollo del trabajo a distancia debe ser financiado o compensado por la empresa y no puede implicar que el trabajador asuma los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios necesarios para llevar a cabo su actividad laboral".
Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye: "A la luz de la ley, es innegable que las condiciones laborales del personal que trabaja de forma remota no pueden ser peores que las de aquellos que trabajan de forma presencial en la empresa".
(Expansión, 28-09-2023)