El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha planteado un nuevo debate en el ámbito de la legislación laboral al considerar que un empleado con contrato de "fijo discontinuo" debe ser clasificado como "trabajador a tiempo parcial". Esta calificación, señalan, no está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, ni antes ni después de la reforma laboral de 2021.
Los jueces argumentan en una resolución reciente que un contrato de fijo discontinuo es atípico, ya que no garantiza trabajo durante la jornada laboral anual completa. Desde la perspectiva del derecho europeo, esto impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su consentimiento.
Aunque el artículo 16 del Estatuto regula la figura del fijo discontinuo, es el artículo 12, en su apartado 4, el que establece que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo". Sin embargo, como esta disposición no está relacionada con los contratos parciales, no se ha aplicado a ellos esta salvaguardia.
El pronunciamiento del tribunal gallego, aunque no crea jurisprudencia, sentó un precedente en el contexto de un recurso presentado por un trabajador despedido que se negó a aceptar su conversión a fijo discontinuo y que posteriormente perdió su empleo. La sentencia no especifica si estos despidos se consideran improcedentes o nulos.
Los fundamentos de la resolución argumentan que cuando una empresa despide a un empleado por rechazar una modificación en su situación laboral, se vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal como establece el artículo 24 de la Constitución. Esto se debe a que dicho despido "anula cualquier posibilidad de reclamación contra la potencial decisión unilateral de la empresa […], y evita la protección contra represalias que se aplicaría en el caso de una reclamación".
En su fallo, la Sala detalla las únicas circunstancias bajo las cuales se permiten estas modificaciones en caso de rechazo por parte del trabajador. Estas situaciones solo pueden darse mediante acuerdo individual o si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción subyacentes a la oferta de la empresa. De manera paradójica, la sentencia que niega la posibilidad de realizar estas modificaciones de manera ordinaria concluye que en el caso del empleado despedido se dan las segundas razones mencionadas, por lo que rechaza el recurso de suplicación interpuesto contra la decisión del juzgado de Pontevedra.
Uno de los aspectos más destacados de la reforma laboral de 2021 está relacionado con la regulación del fijo discontinuo, que se encuentra en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Esto ocurrió principalmente porque el objetivo de reducir la temporalidad condujo a que muchos empleos estacionales se gestionaran mediante contratos de fijos discontinuos, que ofrecen una mayor protección al trabajador en comparación con los contratos temporales (mayor indemnización, obligación de la empresa de convocar al empleado durante los periodos de trabajo, entre otros beneficios).
De hecho, la cantidad de empleados bajo esta modalidad ha aumentado significativamente en los últimos dos años, alcanzando los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. La sentencia advierte que, ni antes ni después de la última reforma laboral, se han establecido garantías suficientes en el artículo 16 para preservar el principio de voluntariedad.
(El País, 27-09-2023)