La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su interpretación sobre las implicaciones fiscales de las reestructuraciones empresariales, marcando un giro significativo en su enfoque. En una consulta vinculante, la DGT enfatiza que no se considera una ventaja fiscal el simple aplazamiento de ingresos en operaciones de reestructuración empresarial. Hasta este momento, la Inspección de la Agencia Tributaria había estado examinando de manera sistemática este tipo de operaciones. Uno de los puntos de enfoque principal había sido las operaciones en las que una persona física aporta acciones o participaciones a una sociedad holding, una práctica común que, por ejemplo, está señalada como una de las áreas de atención en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria.
La consulta deja en claro que la ventaja fiscal sujeta a regulación en caso de que se deniegue la aplicación del régimen especial es la "ventaja fiscal buscada mediante la realización de la operación, que es diferente del aplazamiento de los ingresos generados, que es inherente al propio régimen".
"De esta manera, Tributos reconoce que si se niega la aplicación del régimen especial debido a la falta de razones económicas válidas, ya que la única intención es obtener una ventaja fiscal, es decir, un ahorro fiscal en comparación con la situación previa a la operación de aportación, no se puede regularizar la ganancia latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo aplazamiento es una característica inherente al régimen en sí", explica Miguel Ángel Garrido, economista y abogado, quien es presidente de la firma Garrido. "Este criterio, aunque se ha emitido en relación con una operación de aportación de participaciones, puede aplicarse a otras operaciones que pueden acogerse al régimen fiscal especial, como fusiones y escisiones, por ejemplo", agrega Garrido.
Los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su respuesta a consultas vinculantes son vinculantes para la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se espera que esto conduzca a un cambio en la forma en que se regulan este tipo de operaciones en los procedimientos de inspección. Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que si no se pueden aplicar otros motivos distintos a los fiscales para el régimen fiscal especial, la regularización se limitará a eliminar solo los efectos de la ventaja fiscal.
(Expansión, 27-09-2023)