El Supremo obliga a Hacienda a regularizar también aspectos a favor del contribuyente

El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a considerar, al revisar ejercicios fiscales prescritos con el fin de extender sus efectos a los no prescritos, también los elementos favorables al contribuyente, no solo los que benefician al fisco.

En una sentencia del 7 de junio, con el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda como ponente, el Alto Tribunal establece que en los procesos de regularización tributaria, Hacienda debe considerar todas las consecuencias relevantes para el correcto cumplimiento de la obligación tributaria, derivadas de sus funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios fiscales prescritos, independientemente de si son favorables o desfavorables para el contribuyente.

El fallo especifica, en el caso particular, que si Hacienda rechaza una deducción de una empresa en un año no prescrito argumentando que se contabilizó incorrectamente en años prescritos, también debe considerar los elementos positivos descubiertos en la revisión de esos años prescritos que puedan afectar a los no prescritos, de acuerdo con el principio de regularización íntegra.

En el caso concreto analizado, una empresa a la que se le denegó en 2008 la deducción de bases imponibles negativas (pérdidas) obtenidas en 2005 y 2007. Aunque 2008 no estaba prescrito, los años anteriores sí lo estaban. Hacienda concluyó que la deducción fiscal de 2008 era inapropiada tras revisar los ejercicios prescritos y determinar que la empresa había contabilizado la totalidad de las pérdidas cuando solo le correspondía una parte.

Sin embargo, la revisión también reveló que la empresa había tributado por ingresos que no le correspondían, ya que estos eran compartidos con otras compañías y la empresa actuaba solo como intermediaria.

A pesar de esto, la Agencia Tributaria solo regularizó el ejercicio 2008, rechazando la deducción en el Impuesto de Sociedades por las pérdidas de años anteriores, mientras que la empresa solicitó que se considerara también la sobreimposición por los ingresos en los ejercicios anteriores relacionados con esas pérdidas.

La Audiencia Nacional apoyó a Hacienda, rechazando las pretensiones del contribuyente al considerar que buscaba regularizar ejercicios prescritos. Ahora, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia y ordena retrotraer las actuaciones para que se tenga en cuenta el principio de regularización íntegra y los ingresos por los que la empresa tributó de más.

"La regularización íntegra pretende dejar indemne al contribuyente de los efectos colaterales de la regularización tributaria, de manera que dicha finalidad converge también con la que justifica el ejercicio de las potestades de comprobación e investigación, esto es, el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, objetivo que, indefectiblemente, exige desterrar situaciones de infraimposición y también las contrarias, esto es, una sobreimposición", señala la sentencia.

De lo contrario, indica, "se perturbarían gravemente principios estructurales como el de la capacidad económica, fundamento, medida y límite de un sistema tributario justo que aborrece la confiscatoriedad".

(El Economista, 31-07-2024)

02/09/2024|