¿Cómo obtiene esta información Hacienda? Es una pregunta común entre muchos contribuyentes cuando reciben requerimientos de la Agencia Tributaria (AEAT). En pleno verano, cuando los ciudadanos están más activos en redes sociales y se producen muchos cambios de residencia, lo que se publica en internet puede llegar a manos de un inspector.
Los asesores fiscales se enfrentan frecuentemente a situaciones donde la AEAT revisa las publicaciones de ciertos contribuyentes para evidenciar comportamientos como niveles de vida elevados o permanencias en un territorio más tiempo del declarado, lo cual tiene implicaciones fiscales respecto a la residencia. La cuestión clave es si la vigilancia de las redes sociales está dentro de los límites de control de la Administración tributaria o si se excede e invade la privacidad de los ciudadanos.
La AEAT puede acceder a la información de redes sociales en el contexto de la lucha contra el fraude fiscal y la verificación de datos tributarios. Este acceso se justifica en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales e incluye la obtención de datos de perfiles públicos. No obstante, la normativa de protección de datos establece que el tratamiento de información personal debe ser "necesario y pertinente" para el desarrollo de la actividad fiscal, implicando que la Administración debe tener un fundamento jurídico para acceder a dicha información.
Hacienda accede a las redes sociales de manera pública, revisando la información que los usuarios comparten abiertamente. No tiene acceso a cuentas privadas a menos que exista una orden judicial. La Agencia Tributaria utiliza herramientas de análisis de datos y técnicas de minería de datos para recopilar y analizar información disponible públicamente, como publicaciones, fotos y comentarios. Esto les permite identificar patrones o indicios de actividades económicas no declaradas. Este proceso busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la equidad en el sistema tributario.
El acceso a la información en redes sociales debe respetar los derechos fundamentales de los contribuyentes, incluyendo su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La jurisprudencia ha establecido que cualquier medida de control debe ser "justificada, necesaria y equilibrada", evitando la vulneración de derechos.
Entre las acciones que realiza la Administración, está la revisión de publicaciones, imágenes y cualquier información que pueda revelar ingresos no declarados o actividades económicas no registradas. Además, pueden cruzar esta información con datos fiscales disponibles para identificar discrepancias.
La Agencia Tributaria cuenta cada día con más datos e información de los contribuyentes. Sus informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas. "Cada vez más, comprobamos que hay un rastreo y seguimiento de la huella digital del contribuyente (redes sociales, interacciones, comercio electrónico, geolocalización, etc.) y, en ocasiones, me he encontrado con datos presuntamente suministrados por las plataformas digitales", destaca Emilio Pérez Pombo, socio director de Pérez Pombo, Abogados & Economistas.
"Esta cuestión es controvertida y, con el tiempo, será una fuente de conflictos. En el ámbito digital no siempre es posible identificar quién es el usuario real y final de la interacción", explica el especialista. "Salvo en supuestos concretos que exijan una identificación personal (por ejemplo, una red social privada), no siempre es posible conocer que quien usa el dispositivo electrónico sea su titular o propietario nominal", argumenta Pérez Pombo.
"Pensemos en una tableta que tiene una tarjeta SIM contratada por un profesional, pero que utiliza un familiar para ver partidos de fútbol o para jugar online. Podría darse el supuesto de que el uso del dispositivo por el hijo, que vive y reside en España, sirva como base para cuestionar la residencia de un padre divorciado y residente, laboral y fiscal, en Portugal, cuando, en realidad, salvo fines de semana alternos, por motivos de discordia, no está en España", ejemplifica. "Sin embargo, de forma creciente, esta huella digital sirve para acreditar la eventual presencia de una persona", concluye.
(Expansión, 31-07-2024)