El Tribunal Supremo ha cerrado finalmente un tema que llevaba años en discusión. En varias sentencias emitidas este viernes, ha dictaminado que el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos es ilegal, alineándose con la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya se había pronunciado en el mismo sentido en mayo pasado. Este impuesto entró en vigor en 2013, bajo el mandato del Partido Popular, en un momento en que las finanzas públicas aún sufrían las secuelas de la crisis financiera.
Estuvo vigente hasta 2018, y durante ese periodo fue objeto de múltiples recursos judiciales, lo que llevó a los tribunales a plantear la cuestión ante los jueces europeos. La decisión del Supremo ahora abre la posibilidad de que las empresas soliciten la devolución de los importes pagados, aunque deja fuera a los consumidores particulares. Antes de conocerse la sentencia, el Ministerio de Hacienda había estimado que el impacto potencial de las devoluciones podría alcanzar los 5.800 millones de euros.
Este tramo autonómico sustituyó al llamado "céntimo sanitario", que también había sido declarado ilegal, y permitía a las comunidades autónomas aplicar tipos impositivos distintos sobre los carburantes según la región. El operador de estaciones de servicio DISA, en Canarias, recurrió el pago de este impuesto ante Hacienda, argumentando que violaba la normativa europea al permitir impuestos diferenciados según la comunidad autónoma. Así comenzó un largo proceso judicial que culminó cuando el Supremo suspendió el procedimiento y elevó el caso a la justicia europea.
En enero, el Abogado General de la UE ya había emitido una opinión desfavorable sobre el tramo autonómico del impuesto, señalando que los Estados miembros no pueden establecer tipos diferenciados a nivel regional para un mismo producto y uso, salvo en los casos específicamente permitidos por la normativa comunitaria. Aunque la opinión del Abogado General no es vinculante, suele coincidir con el fallo de los jueces del TJUE.
A finales de mayo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en contra del tramo autonómico, argumentando que la directiva comunitaria no permite que las regiones establezcan tipos impositivos diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio. Este tipo de disparidades, según el TJUE, pueden fragmentar el mercado interior y afectar la libre circulación de mercancías dentro de la Unión.
El Supremo, por su parte, ha limitado la posibilidad de reclamar la devolución del impuesto a las empresas que lo pagaron directamente, excluyendo a los consumidores finales. El tribunal argumenta que, aunque el impuesto se haya trasladado al consumidor a través de las facturas, este no tiene legitimidad para reclamar, ya que el tributo no tiene un impacto directo en el usuario final como ocurre con otros impuestos, como el IVA. El Supremo aclara que el impuesto sobre hidrocarburos es de carácter "monofásico", es decir, se aplica una sola vez sobre ciertos productos, en la fase de producción o distribución, y no sobre el consumo final. Por tanto, el consumidor no forma parte de la relación tributaria y no puede reclamar a Hacienda la devolución del impuesto.
(El País, 07-10-2024)