Los pensionistas que residen fuera de España deben acreditar la fe de vida antes de abril

Los pensionistas que residen fuera de España tienen un plazo desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo para justificar que están vivos mediante la presentación de una fe de vida, lo cual les permitirá seguir recibiendo su pensión con normalidad. Según informó este jueves el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este procedimiento aplica únicamente a quienes viven en el extranjero, quedando excluidos los pensionistas que residen en España.

El proceso consiste en presentar anualmente, durante el primer trimestre del año, un documento de fe de vida emitido por la autoridad competente del país donde residen, que certifique su estado para continuar percibiendo la pensión reconocida.

Los pensionistas en el extranjero pueden realizar esta acreditación ante los responsables del Registro Civil consular o presentarse, ya sea de manera presencial o telemática, en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Además, el Ministerio recuerda que este año se encuentra disponible nuevamente la aplicación móvil VIVESS para realizar el trámite de manera ágil. Esta herramienta, que ahora también está habilitada para los pensionistas del Instituto Social de la Marina (ISM), permite a los beneficiarios del INSS y del ISM acreditar su residencia fiscal, actualizar la modalidad de pago a transferencia bancaria y modificar sus datos personales o bancarios en cualquier momento.

(Expansión, 03-01-2025)

09/01/2025|