{"id":109630,"date":"2026-07-07T08:48:51","date_gmt":"2026-07-07T07:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/2026\/07\/07\/la-seguridad-social-ha-confirmado-que-es-posible-jubilarse-antes-de-los-52-anos-bajo-ciertos-requisitos\/"},"modified":"2026-07-07T08:48:51","modified_gmt":"2026-07-07T07:48:51","slug":"la-seguridad-social-ha-confirmado-que-es-posible-jubilarse-antes-de-los-52-anos-bajo-ciertos-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/2026\/07\/07\/la-seguridad-social-ha-confirmado-que-es-posible-jubilarse-antes-de-los-52-anos-bajo-ciertos-requisitos\/","title":{"rendered":"La Seguridad Social ha confirmado que es posible jubilarse antes de los 52 a\u00f1os bajo ciertos requisitos"},"content":{"rendered":"<p>Para poder acceder a la jubilaci\u00f3n a los 52 a\u00f1os, la Seguridad Social establece una serie de requisitos muy concretos, aunque en determinados supuestos excepcionales la retirada laboral puede producirse incluso antes. El primer requisito es acreditar una discapacidad igual o superior al 65%. Adem\u00e1s, es necesario haber cotizado al menos 15 a\u00f1os a lo largo de la vida laboral, de los cuales un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os debe haberse realizado con la discapacidad ya reconocida oficialmente. A ello se suma una tercera condici\u00f3n: haber trabajado al menos 2 a\u00f1os dentro de los 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una persona cuya discapacidad fue reconocida a los 20 a\u00f1os y que cotiz\u00f3 entre los 20 y los 35 a\u00f1os cumplir\u00eda tanto el requisito de cotizaci\u00f3n total como el periodo m\u00ednimo cotizado con discapacidad. Sin embargo, si despu\u00e9s deja de trabajar y no acredita al menos 2 a\u00f1os cotizados entre los 37 y los 52 a\u00f1os, no podr\u00eda acceder a la jubilaci\u00f3n a esa edad.<\/p>\n<p>Este sistema se basa en la aplicaci\u00f3n de coeficientes reductores, que permiten rebajar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de discapacidad. En el caso de trabajadores con una discapacidad del 65%, se aplica un coeficiente reductor de 0,25, lo que equivale a reducir tres meses de la edad de jubilaci\u00f3n por cada a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p>Si, adem\u00e1s, la persona necesita la asistencia de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, el coeficiente aumenta hasta 0,50. En ese supuesto, cada a\u00f1o trabajado reduce la edad de jubilaci\u00f3n en seis meses. Cuando se cumplen estas condiciones, el trabajador puede acceder a la pensi\u00f3n con el 100% de la base reguladora, sin penalizaciones econ\u00f3micas por adelantar la jubilaci\u00f3n. Respecto a la posibilidad de jubilarse a los 51 a\u00f1os o incluso antes, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones aclara que los coeficientes reductores aplicables a la discapacidad no permiten, con car\u00e1cter general, rebajar la edad por debajo de los 52 a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, existen excepciones para determinados trabajadores incluidos en reg\u00edmenes especiales, especialmente aquellos que desempe\u00f1an profesiones consideradas de especial peligrosidad, toxicidad o penosidad. Entre ellos se encuentran los trabajadores de la miner\u00eda del carb\u00f3n y del sector mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, poder jubilarse antes de los 52 a\u00f1os en estos casos depende de un requisito adicional: haber consolidado ese derecho antes del 1 de enero de 2008. Esa fecha marca la entrada en vigor de una reforma legal que impidi\u00f3 que quienes comenzaran a trabajar en esos reg\u00edmenes especiales con posterioridad pudieran acceder a jubilaciones por debajo de ese umbral de edad.<\/p>\n<p>Por tanto, los trabajadores de estos sectores que ya estaban incluidos en el sistema antes de esa fecha mantienen las condiciones anteriores, mientras que quienes se incorporaron despu\u00e9s quedaron sujetos a las nuevas limitaciones legales.<\/p>\n<p>(Expansi\u00f3n, 02-07-2026)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para poder acceder a la jubilaci\u00f3n a los 52 a\u00f1os, la Seguridad Social establece una serie de requisitos muy concretos, aunque en determinados supuestos excepcionales la retirada laboral puede producirse incluso antes. El primer requisito es acreditar una discapacidad igual o superior al 65%. Adem\u00e1s, es necesario haber cotizado al menos 15 a\u00f1os a lo largo de la vida laboral, de los cuales un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os debe haberse realizado con la discapacidad ya reconocida oficialmente. A ello se suma una tercera condici\u00f3n: haber trabajado al menos 2 a\u00f1os dentro de los 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una persona cuya discapacidad fue reconocida a los 20 a\u00f1os y que cotiz\u00f3 entre los 20 y los 35 a\u00f1os cumplir\u00eda tanto el requisito de cotizaci\u00f3n total como el periodo m\u00ednimo cotizado con discapacidad. Sin embargo, si despu\u00e9s deja de trabajar y no acredita al menos 2 a\u00f1os cotizados entre los 37 y los 52 a\u00f1os, no podr\u00eda acceder a la jubilaci\u00f3n a esa edad.<\/p>\n<p>Este s..<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false},"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109630"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109630"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109630\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109630"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109630"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109630"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}