{"id":109764,"date":"2026-10-07T14:59:14","date_gmt":"2026-10-07T13:59:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/2026\/10\/07\/el-segundo-decreto-de-vivienda-obliga-al-casero-a-indemnizar-con-un-minimo-de-12-meses-a-los-inquilinos-a-los-que-no-se-les-renueve-el-contrato\/"},"modified":"2026-10-07T14:59:14","modified_gmt":"2026-10-07T13:59:14","slug":"el-segundo-decreto-de-vivienda-obliga-al-casero-a-indemnizar-con-un-minimo-de-12-meses-a-los-inquilinos-a-los-que-no-se-les-renueve-el-contrato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.assessoriaperarnau.com\/es\/2026\/10\/07\/el-segundo-decreto-de-vivienda-obliga-al-casero-a-indemnizar-con-un-minimo-de-12-meses-a-los-inquilinos-a-los-que-no-se-les-renueve-el-contrato\/","title":{"rendered":"El segundo decreto de vivienda obliga al casero a indemnizar con un m\u00ednimo de 12 meses a los inquilinos a los que no se les renueve el contrato"},"content":{"rendered":"<p>El segundo decreto de vivienda publicado hoy en el BOE establece una pr\u00f3rroga forzosa e indefinida de los contratos de alquiler una vez superado el periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, o de siete a\u00f1os cuando el propietario sea una persona jur\u00eddica. La norma contempla, adem\u00e1s, que los propietarios que decidan no renovar el contrato, ya sean peque\u00f1os o grandes arrendadores, deber\u00e1n indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a doce mensualidades de la renta, incluso cuando hayan comunicado correctamente su voluntad de no prorrogar el contrato. La \u00fanica excepci\u00f3n se produce cuando el propietario necesite la vivienda para s\u00ed mismo o para un familiar hasta segundo grado.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n establece que, una vez cumplida la duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato, este se ir\u00e1 prorrogando por periodos sucesivos de la misma duraci\u00f3n, salvo que alguna de las partes comunique con seis meses de antelaci\u00f3n su decisi\u00f3n de no continuar. El impacto econ\u00f3mico de la medida puede ser relevante para los propietarios. Por ejemplo, tomando como referencia los datos del Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI), el due\u00f1o de un piso de 80 metros cuadrados con ascensor situado en una segunda planta del barrio madrile\u00f1o de Puerta del \u00c1ngel, fuera de la M-30, podr\u00eda tener que afrontar una indemnizaci\u00f3n de entre 7.000 y 10.000 euros si decide no renovar el contrato al llegar a su vencimiento.<\/p>\n<p>El contenido del decreto tambi\u00e9n introduce diferencias respecto al primer texto aprobado por el Gobierno. Entre ellas figura el plazo de preaviso, que pasa a ser de seis meses frente a los cuatro meses contemplados en el otro decreto, adem\u00e1s de ampliar la protecci\u00f3n de los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028. Estas diferencias han generado cr\u00edticas entre distintos grupos parlamentarios y han a\u00f1adido incertidumbre sobre la tramitaci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>Junts, una de las formaciones cuyo apoyo resulta relevante para la convalidaci\u00f3n de los decretos, ha expresado su preocupaci\u00f3n por el contenido de las normas. Su portavoz en el Congreso, M\u00edriam Nogueras, ha manifestado su &quot;decepci\u00f3n y preocupaci\u00f3n&quot; y ha reclamado mayor rigor y solvencia en el texto. Por su parte, el presidente del PP, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o, ha cuestionado las diferencias entre ambos decretos, ha anunciado el rechazo de su grupo y ha criticado que las medidas no incorporen actuaciones destinadas a incrementar la construcci\u00f3n de vivienda. Desde Podemos tambi\u00e9n se ha reclamado la retirada de los dos decretos para sustituirlos por un \u00fanico texto que incluya sus propuestas, entre ellas la pr\u00f3rroga indefinida de los alquileres. El vicepresidente primero y ministro de Econom\u00eda, Carlos Cuerpo, ha pedido a la formaci\u00f3n responsabilidad para respaldar las medidas, mientras Podemos todav\u00eda no hab\u00eda concretado el sentido de su voto.<\/p>\n<p>(Expansi\u00f3n, 01-10-2026)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El segundo decreto de vivienda publicado hoy en el BOE establece una pr\u00f3rroga forzosa e indefinida de los contratos de alquiler una vez superado el periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n, o de siete a\u00f1os cuando el propietario sea una persona jur\u00eddica. La norma contempla, adem\u00e1s, que los propietarios que decidan no renovar el contrato, ya sean peque\u00f1os o grandes arrendadores, deber\u00e1n indemnizar al inquilino con una cantidad equivalente a doce mensualidades de la renta, incluso cuando hayan comunicado correctamente su voluntad de no prorrogar el contrato. 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