El Supremo rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado tras la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía
El Tribunal Supremo ha emitido cuatro sentencias que restringen la posibilidad de que aquellos afectados por la antigua regulación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como impuesto de plusvalía, reciban compensaciones del Estado. Esto dependerá de su capacidad para demostrar el perjuicio causado por la normativa previa que el Tribunal Constitucional consideró contraria a la Constitución en su sentencia de octubre de 2021, al contradecir el principio de capacidad económica. Hasta el momento, la Sala de lo Contencioso ha rechazado los cuatro primeros recursos presentados por empresas y particulares que reclamaban indemnizaciones al Estado por el pago de dicho impuesto, basando sus reclamaciones en la mencionada sentencia del tribunal constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional, emitida el 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el método de determinación de la base imponible del impuesto contenido en dos artículos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo han examinado ahora las reclamaciones presentadas por aquellos que han invocado la responsabilidad patrimonial del Estado legislador como resultado de dicha sentencia del Tribunal Constitucional.
Lo que el Tribunal Constitucional hizo al resolver esos recursos de amparo fue limitar expresamente otras vías de reclamación al no permitir que, en base a su propia sentencia, se revisen obligaciones tributarias ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o aquellas que no fueron impugnadas cuando se dictó la propia sentencia del Tribunal Constitucional.
Por su parte, el Tribunal Supremo concluye que la anulación de ciertos preceptos por parte del Tribunal Constitucional "no necesariamente conlleva calificar como antijurídico el pago de ciertas cantidades en concepto de impuesto, ni que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial".
La Sala de lo Contencioso especifica que para llegar a tal conclusión es necesario demostrar a través de los medios de prueba establecidos en la normativa tributaria que "el hecho imponible no ha ocurrido o ha ocurrido en una cantidad diferente a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas".
En resumen, los cuatro primeros recursos rechazados lo fueron porque ninguno de estos extremos fue demostrado en los casos examinados, ya que en dos de ellos los recurrentes reconocieron directamente un aumento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara en ninguno de ellos el resultado deseado por la parte. Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera que en estos cuatro casos "se confirmó la existencia de un aumento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen es plenamente compatible con la Constitución".
La sentencia del Tribunal Supremo insiste en que, aunque de una declaración de inconstitucionalidad se pueda deducir la presunción de la ilegalidad de los daños derivados de los actos de aplicación, esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias del caso concreto, como ocurrió en este caso. La conclusión de la sentencia es, por tanto, que en los casos analizados "no existe el automatismo pretendido por la parte actora, que infiere su derecho a la indemnización del simple hecho de haber pagado el impuesto".
Los demandantes, en resumen, omitieron que antes de la sentencia de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional había dictado otras sentencias sobre el tema. Se mencionan las resoluciones 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 126/2019, de 31 de octubre de 2019, argumentando que "facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la sentencia correspondiente a octubre de 2021, sin que se evidenciara una realidad patrimonial sujeta a tributación que contraviniera el principio de capacidad económica".
(Cinco Días, 15-02-2024)