Entra en vigor el nuevo peaje fiscal al CO2

A partir del 1 de octubre, las empresas importadoras europeas enfrentarán nuevas obligaciones administrativas con la entrada en vigor del periodo transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), también conocido como CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) en inglés. El CBAM es una especie de impuesto ambiental que gravará las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono provenientes de países fuera de la Unión Europea (UE). La UE tiene dos objetivos principales con esta medida.

Por un lado, busca combatir el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograrlo, la UE pretende que, al igual que las empresas europeas asumen el costo de sus emisiones mediante el sistema de derechos de emisión, los productos importados también tengan un costo asociado a su huella de carbono. Por otro lado, la UE busca desalentar la deslocalización de la producción a países con políticas climáticas menos estrictas al aumentar los costos de producción fuera de la UE.

A partir del 1 de octubre, las empresas importadoras tendrán la obligación de recopilar información de sus proveedores y transmitirla a la Comisión Europea a través de declaraciones trimestrales. Esta información incluirá detalles como el lugar de fabricación del producto o materia prima, el sistema o tecnología utilizados en la producción, el número de emisiones generadas y, si el país de origen tiene políticas de precios de derechos de emisión, información sobre estas políticas y sus costos.

Con esta información, se calculará cuánto deberá pagar la empresa importadora por traer esos productos a la UE, teniendo en cuenta la diferencia en los costos de producción en comparación con la producción dentro de la UE, que generalmente es más alta. Si el país de origen ya aplica un recargo por emisiones, la empresa importadora podrá descontarlo en su declaración.

La implementación de este sistema aumentará los costos de los productos y mercancías importados, lo que probablemente se reflejará en precios más altos para los consumidores. Esto ha generado críticas tanto dentro de la UE, como por parte de países exportadores de productos sujetos al CBAM, como India, que considera que se trata de un arancel y ha amenazado con presentar una queja ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La UE argumenta que el CBAM no es un arancel, sino parte de su política de derechos de emisión, y se aplica tanto a productos internos como importados, sin representar una barrera comercial.

Inicialmente, el sistema se aplicará a productos como cemento, aluminio, fertilizantes, producción de energía eléctrica, hidrógeno, hierro y acero, con planes de expandirlo a más productos en el futuro. Afectará a todas las importaciones, excepto las procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, países que, aunque no son miembros de la UE, también siguen el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones.

Estas nuevas obligaciones impuestas por el CBAM representan un desafío técnico significativo para las empresas importadoras, ya que pueden tener dificultades para identificar productos sujetos al impuesto y para rastrear la trazabilidad de los productos y materias primas en términos de origen y emisiones, especialmente en países como China, donde los procesos de producción son complejos y difíciles de controlar.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Entra en vigor el nuevo peaje fiscal al CO2

A partir del 1 de octubre, las empresas importadoras europeas enfrentarán nuevas obligaciones administrativas con la entrada en vigor del periodo transitorio del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), también conocido como CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) en inglés. El CBAM es una especie de impuesto ambiental que gravará las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono provenientes de países fuera de la Unión Europea (UE). La UE tiene dos objetivos principales con esta medida.

Por un lado, busca combatir el cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograrlo, la UE pretende que, al igual que las empresas europeas asumen el costo de sus emisiones mediante el sistema de derechos de emisión, los productos importados también tengan un costo asociado a su huella de carbono. Por otro lado, la UE busca desalentar la deslocalización de la producción a países con políticas climáticas menos estrictas al aumentar los costos de producción fuera de la UE.

A partir del 1 de octubre, las empresas importadoras tendrán la obligación de recopilar información de sus proveedores y transmitirla a la Comisión Europea a través de declaraciones trimestrales. Esta información incluirá detalles como el lugar de fabricación del producto o materia prima, el sistema o tecnología utilizados en la producción, el número de emisiones generadas y, si el país de origen tiene políticas de precios de derechos de emisión, información sobre estas políticas y sus costos.

Con esta información, se calculará cuánto deberá pagar la empresa importadora por traer esos productos a la UE, teniendo en cuenta la diferencia en los costos de producción en comparación con la producción dentro de la UE, que generalmente es más alta. Si el país de origen ya aplica un recargo por emisiones, la empresa importadora podrá descontarlo en su declaración.

La implementación de este sistema aumentará los costos de los productos y mercancías importados, lo que probablemente se reflejará en precios más altos para los consumidores. Esto ha generado críticas tanto dentro de la UE, como por parte de países exportadores de productos sujetos al CBAM, como India, que considera que se trata de un arancel y ha amenazado con presentar una queja ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La UE argumenta que el CBAM no es un arancel, sino parte de su política de derechos de emisión, y se aplica tanto a productos internos como importados, sin representar una barrera comercial.

Inicialmente, el sistema se aplicará a productos como cemento, aluminio, fertilizantes, producción de energía eléctrica, hidrógeno, hierro y acero, con planes de expandirlo a más productos en el futuro. Afectará a todas las importaciones, excepto las procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, países que, aunque no son miembros de la UE, también siguen el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones.

Estas nuevas obligaciones impuestas por el CBAM representan un desafío técnico significativo para las empresas importadoras, ya que pueden tener dificultades para identificar productos sujetos al impuesto y para rastrear la trazabilidad de los productos y materias primas en términos de origen y emisiones, especialmente en países como China, donde los procesos de producción son complejos y difíciles de controlar.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Nuevo criterio de Hacienda en las reestructuraciones y fusiones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su interpretación sobre las implicaciones fiscales de las reestructuraciones empresariales, marcando un giro significativo en su enfoque. En una consulta vinculante, la DGT enfatiza que no se considera una ventaja fiscal el simple aplazamiento de ingresos en operaciones de reestructuración empresarial. Hasta este momento, la Inspección de la Agencia Tributaria había estado examinando de manera sistemática este tipo de operaciones. Uno de los puntos de enfoque principal había sido las operaciones en las que una persona física aporta acciones o participaciones a una sociedad holding, una práctica común que, por ejemplo, está señalada como una de las áreas de atención en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria.

La consulta deja en claro que la ventaja fiscal sujeta a regulación en caso de que se deniegue la aplicación del régimen especial es la "ventaja fiscal buscada mediante la realización de la operación, que es diferente del aplazamiento de los ingresos generados, que es inherente al propio régimen".

"De esta manera, Tributos reconoce que si se niega la aplicación del régimen especial debido a la falta de razones económicas válidas, ya que la única intención es obtener una ventaja fiscal, es decir, un ahorro fiscal en comparación con la situación previa a la operación de aportación, no se puede regularizar la ganancia latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo aplazamiento es una característica inherente al régimen en sí", explica Miguel Ángel Garrido, economista y abogado, quien es presidente de la firma Garrido. "Este criterio, aunque se ha emitido en relación con una operación de aportación de participaciones, puede aplicarse a otras operaciones que pueden acogerse al régimen fiscal especial, como fusiones y escisiones, por ejemplo", agrega Garrido.

Los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su respuesta a consultas vinculantes son vinculantes para la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se espera que esto conduzca a un cambio en la forma en que se regulan este tipo de operaciones en los procedimientos de inspección. Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que si no se pueden aplicar otros motivos distintos a los fiscales para el régimen fiscal especial, la regularización se limitará a eliminar solo los efectos de la ventaja fiscal.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Nuevo criterio de Hacienda en las reestructuraciones y fusiones

La Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su interpretación sobre las implicaciones fiscales de las reestructuraciones empresariales, marcando un giro significativo en su enfoque. En una consulta vinculante, la DGT enfatiza que no se considera una ventaja fiscal el simple aplazamiento de ingresos en operaciones de reestructuración empresarial. Hasta este momento, la Inspección de la Agencia Tributaria había estado examinando de manera sistemática este tipo de operaciones. Uno de los puntos de enfoque principal había sido las operaciones en las que una persona física aporta acciones o participaciones a una sociedad holding, una práctica común que, por ejemplo, está señalada como una de las áreas de atención en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 de la Agencia Tributaria.

La consulta deja en claro que la ventaja fiscal sujeta a regulación en caso de que se deniegue la aplicación del régimen especial es la "ventaja fiscal buscada mediante la realización de la operación, que es diferente del aplazamiento de los ingresos generados, que es inherente al propio régimen".

"De esta manera, Tributos reconoce que si se niega la aplicación del régimen especial debido a la falta de razones económicas válidas, ya que la única intención es obtener una ventaja fiscal, es decir, un ahorro fiscal en comparación con la situación previa a la operación de aportación, no se puede regularizar la ganancia latente de las acciones y participaciones aportadas, cuyo aplazamiento es una característica inherente al régimen en sí", explica Miguel Ángel Garrido, economista y abogado, quien es presidente de la firma Garrido. "Este criterio, aunque se ha emitido en relación con una operación de aportación de participaciones, puede aplicarse a otras operaciones que pueden acogerse al régimen fiscal especial, como fusiones y escisiones, por ejemplo", agrega Garrido.

Los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en su respuesta a consultas vinculantes son vinculantes para la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se espera que esto conduzca a un cambio en la forma en que se regulan este tipo de operaciones en los procedimientos de inspección. Desde el 1 de enero de 2015, la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece que si no se pueden aplicar otros motivos distintos a los fiscales para el régimen fiscal especial, la regularización se limitará a eliminar solo los efectos de la ventaja fiscal.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Feijóo maneja un paquete de rebajas fiscales y ayudas por 13.700 millones

El líder del Partido Popular (PP) propone disminuir los impuestos sobre la renta (IRPF), el valor agregado (IVA) y los impuestos relacionados con la energía, y planea compensar estas reducciones con recortes en el gasto público y un aumento en los ingresos públicos estimados en 18.000 millones de euros debido a la reactivación económica. Durante su discurso en el que buscaba ser investido presidente del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, destacó la importancia de mejorar la economía como un desafío colectivo.

A pesar de las posibilidades improbables de obtener los votos necesarios, Feijóo presentó en el Congreso de los Diputados un "Pacto por el Saneamiento de la Economía", que incluye un conjunto de reducciones fiscales y ayudas públicas por un total de 13.700 millones de euros, según detallaron fuentes del PP. Para evitar que este plan aumente el déficit presupuestario y para continuar reduciéndolo, Feijóo también contempla medidas para reducir el gasto público y aumentar los ingresos a través de la reactivación económica por un valor de 18.000 millones de euros.

En primer lugar, Feijóo propone reducir de manera inmediata la carga fiscal del IRPF sobre los primeros 40.000 euros de ingresos para contrarrestar parte del impacto fiscal adicional causado por la inflación. Se estima que una deflación del 5% resultaría en una disminución de la recaudación de aproximadamente 1.500 millones de euros. Sin embargo, el plan del PP asume un costo total de 2.500 millones al incluir la actualización de las tarifas aprobadas por varias comunidades autónomas en sus tramos.

El líder del PP también propone reducir temporalmente el IVA sobre carne, pescado y conservas (con un costo anual de 800 millones de euros) y mantener las rebajas fiscales existentes para el IVA de la electricidad (800 millones de euros), el gas (378 millones de euros), el tributo a la producción eléctrica (900 millones de euros) y el IVA de los alimentos básicos (1.650 millones de euros).

Además, Feijóo anunció un conjunto de ayudas para familias, incluyendo familias numerosas, monoparentales y vulnerables, así como asistencia para acceder a la vivienda y medidas de conciliación, junto con la gratuidad de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, que sumarían un total de 6.000 millones de euros. Si se agrega la gratuidad del transporte, condicionada al nivel de ingresos, el plan alcanza los 13.700 millones de euros.

El equipo económico liderado por Juan Bravo en Génova también ha propuesto desgravaciones fiscales en el impuesto sobre la renta y sociedades para la inversión en energía sostenible, digitalización e innovación. Además, el PP plantea programas piloto para reducir los impuestos en zonas rurales con el objetivo de fomentar la repoblación, incluyendo un tipo impositivo del 0% para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales relacionado con la actividad económica o bonificaciones en el IRPF. También se sugiere una fiscalidad dirigida a los grandes patrimonios para atraer a inversores extranjeros, que incluiría la eliminación del impuesto sobre grandes fortunas (623 millones de euros) y dejar en manos de las regiones la decisión de suspender el impuesto de Patrimonio (que recauda 1.350 millones de euros al año).

Por último, Feijóo propone que los pequeños emprendedores no paguen impuestos durante los dos primeros años de actividad, incluyendo IRPF, IVA y la cuota de autónomos. También se plantea reducir temporalmente las cotizaciones y redirigir los recursos del impuesto a la banca hacia las familias con hipotecas.

Ante el llamado de la Comisión Europea, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) a enfocarse en medidas antiinflacionistas y a cumplir con el límite de déficit que impondrán las reglas fiscales a partir de 2024, el PP presenta un programa de ayudas fiscales acompañado de un plan de liberación de recursos aún más ambicioso. El objetivo es contar con al menos 18.000 millones de euros para financiar los 13.700 millones de rebajas fiscales y generar un excedente de aproximadamente 4.000 millones de euros para reducir el desequilibrio presupuestario. Las estimaciones del PP prevén destinar 6.000 millones de los 12.000 millones adicionales de recaudación que se espera obtener en 2024 para este propósito.

El aumento de los ingresos se basa en un crecimiento económico anual del 2,5%, lo que se traduciría en un aumento del 5% en los ingresos. Se espera que esto genere ingresos adicionales de 2.700 millones de euros a través de las contribuciones al empleo de mayor calidad, 4.500 millones de euros al acelerar la ejecución de los fondos europeos, 1.500 millones de euros debido al gasto adicional de las familias beneficiadas (el 25% de los 6.000 millones del plan de ayudas), una reducción del gasto público en 1.500 millones de euros, una disminución del gasto de los ministerios en 900 millones de euros y una reducción de 1.000 millones de euros en los costos de intereses de la deuda.

(El País, 27-09-2023)

02/10/2023|

Feijóo maneja un paquete de rebajas fiscales y ayudas por 13.700 millones

El líder del Partido Popular (PP) propone disminuir los impuestos sobre la renta (IRPF), el valor agregado (IVA) y los impuestos relacionados con la energía, y planea compensar estas reducciones con recortes en el gasto público y un aumento en los ingresos públicos estimados en 18.000 millones de euros debido a la reactivación económica. Durante su discurso en el que buscaba ser investido presidente del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, destacó la importancia de mejorar la economía como un desafío colectivo.

A pesar de las posibilidades improbables de obtener los votos necesarios, Feijóo presentó en el Congreso de los Diputados un "Pacto por el Saneamiento de la Economía", que incluye un conjunto de reducciones fiscales y ayudas públicas por un total de 13.700 millones de euros, según detallaron fuentes del PP. Para evitar que este plan aumente el déficit presupuestario y para continuar reduciéndolo, Feijóo también contempla medidas para reducir el gasto público y aumentar los ingresos a través de la reactivación económica por un valor de 18.000 millones de euros.

En primer lugar, Feijóo propone reducir de manera inmediata la carga fiscal del IRPF sobre los primeros 40.000 euros de ingresos para contrarrestar parte del impacto fiscal adicional causado por la inflación. Se estima que una deflación del 5% resultaría en una disminución de la recaudación de aproximadamente 1.500 millones de euros. Sin embargo, el plan del PP asume un costo total de 2.500 millones al incluir la actualización de las tarifas aprobadas por varias comunidades autónomas en sus tramos.

El líder del PP también propone reducir temporalmente el IVA sobre carne, pescado y conservas (con un costo anual de 800 millones de euros) y mantener las rebajas fiscales existentes para el IVA de la electricidad (800 millones de euros), el gas (378 millones de euros), el tributo a la producción eléctrica (900 millones de euros) y el IVA de los alimentos básicos (1.650 millones de euros).

Además, Feijóo anunció un conjunto de ayudas para familias, incluyendo familias numerosas, monoparentales y vulnerables, así como asistencia para acceder a la vivienda y medidas de conciliación, junto con la gratuidad de las escuelas infantiles de 0 a 3 años, que sumarían un total de 6.000 millones de euros. Si se agrega la gratuidad del transporte, condicionada al nivel de ingresos, el plan alcanza los 13.700 millones de euros.

El equipo económico liderado por Juan Bravo en Génova también ha propuesto desgravaciones fiscales en el impuesto sobre la renta y sociedades para la inversión en energía sostenible, digitalización e innovación. Además, el PP plantea programas piloto para reducir los impuestos en zonas rurales con el objetivo de fomentar la repoblación, incluyendo un tipo impositivo del 0% para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales relacionado con la actividad económica o bonificaciones en el IRPF. También se sugiere una fiscalidad dirigida a los grandes patrimonios para atraer a inversores extranjeros, que incluiría la eliminación del impuesto sobre grandes fortunas (623 millones de euros) y dejar en manos de las regiones la decisión de suspender el impuesto de Patrimonio (que recauda 1.350 millones de euros al año).

Por último, Feijóo propone que los pequeños emprendedores no paguen impuestos durante los dos primeros años de actividad, incluyendo IRPF, IVA y la cuota de autónomos. También se plantea reducir temporalmente las cotizaciones y redirigir los recursos del impuesto a la banca hacia las familias con hipotecas.

Ante el llamado de la Comisión Europea, el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) a enfocarse en medidas antiinflacionistas y a cumplir con el límite de déficit que impondrán las reglas fiscales a partir de 2024, el PP presenta un programa de ayudas fiscales acompañado de un plan de liberación de recursos aún más ambicioso. El objetivo es contar con al menos 18.000 millones de euros para financiar los 13.700 millones de rebajas fiscales y generar un excedente de aproximadamente 4.000 millones de euros para reducir el desequilibrio presupuestario. Las estimaciones del PP prevén destinar 6.000 millones de los 12.000 millones adicionales de recaudación que se espera obtener en 2024 para este propósito.

El aumento de los ingresos se basa en un crecimiento económico anual del 2,5%, lo que se traduciría en un aumento del 5% en los ingresos. Se espera que esto genere ingresos adicionales de 2.700 millones de euros a través de las contribuciones al empleo de mayor calidad, 4.500 millones de euros al acelerar la ejecución de los fondos europeos, 1.500 millones de euros debido al gasto adicional de las familias beneficiadas (el 25% de los 6.000 millones del plan de ayudas), una reducción del gasto público en 1.500 millones de euros, una disminución del gasto de los ministerios en 900 millones de euros y una reducción de 1.000 millones de euros en los costos de intereses de la deuda.

(El País, 27-09-2023)

02/10/2023|

Bruselas acelera el nuevo marco impositivo de las multinacionales

La iniciativa de crear una base imponible común a nivel europeo para el Impuesto sobre Sociedades (IS) ha ganado impulso nuevamente a través de la directiva Befit. Bruselas acaba de presentar el proyecto de normativa que requerirá que todas las empresas que formen parte de un mismo grupo calculen su base imponible de acuerdo con un conjunto común de ajustes fiscales basados en sus estados financieros.

Según el nuevo borrador, las bases imponibles de todos los miembros del grupo se combinarán en una única base imponible. "Esto permitirá la compensación automática de pérdidas transfronterizas con ganancias transfronterizas, así como una mayor seguridad fiscal en el cumplimiento de los precios de transferencia", señalan fuentes de la Unión Europea.

A través de una regla de asignación transitoria, cada miembro del grupo Befit tendrá un porcentaje de la base imponible agregada, calculado en función del promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

Las nuevas reglas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE y tengan ingresos anuales combinados de al menos 750 millones de euros, donde la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el 75% de los derechos de propiedad o los derechos que otorgan beneficios. Para los grupos con sede en terceros países, los miembros de su grupo en la UE deberán haber generado al menos 50 millones de euros en ingresos anuales combinados en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales o al menos el 5% de los ingresos totales del grupo. Esto garantiza que los requisitos de la propuesta sean proporcionales a sus beneficios.

Además, las reglas serán opcionales para grupos más pequeños que podrán optar por participar siempre que preparen estados financieros consolidados. Esta opción podría ser particularmente relevante para los grupos de pymes que operan de manera transfronteriza, ya que pueden tener recursos limitados para cumplir con múltiples sistemas nacionales de impuestos corporativos.

Las ganancias y pérdidas de partes relacionadas que no sean miembros del grupo Befit, como aquellas que no están en la UE, no se incluirán en la base imponible del grupo. Esto significa que sus pérdidas no se compensarán de manera automática y los precios de transferencia seguirán aplicándose en las transacciones entre estas entidades y los miembros del grupo Befit. En estos casos, el sistema de semáforo en Befit simplificará el cumplimiento de los precios de transferencia, según fuentes de la Comisión Europea.

Habrá una ventanilla única que permitirá a un miembro del grupo presentar las declaraciones informativas del grupo ante la administración tributaria de un Estado miembro. Las auditorías fiscales y la resolución de disputas seguirán siendo responsabilidad de cada Estado miembro, aunque en algunos casos se podrían llevar a cabo auditorías conjuntas de acuerdo con el marco legal vigente.

Según Bruselas, la norma de asignación transitoria allanará el camino para establecer un método de asignación permanente basado en un formulario que utilice factores sustantivos. La solución transitoria permitirá considerar los datos más recientes de los Informes Condado por País (CbCR) y la información recopilada en los primeros años de implementación de Befit. También facilitará una evaluación más completa del impacto que se espera tenga la implementación del enfoque de dos pilares del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en las bases tributarias nacionales y Befit.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Bruselas acelera el nuevo marco impositivo de las multinacionales

La iniciativa de crear una base imponible común a nivel europeo para el Impuesto sobre Sociedades (IS) ha ganado impulso nuevamente a través de la directiva Befit. Bruselas acaba de presentar el proyecto de normativa que requerirá que todas las empresas que formen parte de un mismo grupo calculen su base imponible de acuerdo con un conjunto común de ajustes fiscales basados en sus estados financieros.

Según el nuevo borrador, las bases imponibles de todos los miembros del grupo se combinarán en una única base imponible. "Esto permitirá la compensación automática de pérdidas transfronterizas con ganancias transfronterizas, así como una mayor seguridad fiscal en el cumplimiento de los precios de transferencia", señalan fuentes de la Unión Europea.

A través de una regla de asignación transitoria, cada miembro del grupo Befit tendrá un porcentaje de la base imponible agregada, calculado en función del promedio de los resultados imponibles de los tres ejercicios fiscales anteriores.

Las nuevas reglas serán obligatorias para los grupos que operen en la UE y tengan ingresos anuales combinados de al menos 750 millones de euros, donde la entidad matriz última posea, directa o indirectamente, al menos el 75% de los derechos de propiedad o los derechos que otorgan beneficios. Para los grupos con sede en terceros países, los miembros de su grupo en la UE deberán haber generado al menos 50 millones de euros en ingresos anuales combinados en al menos dos de los últimos cuatro años fiscales o al menos el 5% de los ingresos totales del grupo. Esto garantiza que los requisitos de la propuesta sean proporcionales a sus beneficios.

Además, las reglas serán opcionales para grupos más pequeños que podrán optar por participar siempre que preparen estados financieros consolidados. Esta opción podría ser particularmente relevante para los grupos de pymes que operan de manera transfronteriza, ya que pueden tener recursos limitados para cumplir con múltiples sistemas nacionales de impuestos corporativos.

Las ganancias y pérdidas de partes relacionadas que no sean miembros del grupo Befit, como aquellas que no están en la UE, no se incluirán en la base imponible del grupo. Esto significa que sus pérdidas no se compensarán de manera automática y los precios de transferencia seguirán aplicándose en las transacciones entre estas entidades y los miembros del grupo Befit. En estos casos, el sistema de semáforo en Befit simplificará el cumplimiento de los precios de transferencia, según fuentes de la Comisión Europea.

Habrá una ventanilla única que permitirá a un miembro del grupo presentar las declaraciones informativas del grupo ante la administración tributaria de un Estado miembro. Las auditorías fiscales y la resolución de disputas seguirán siendo responsabilidad de cada Estado miembro, aunque en algunos casos se podrían llevar a cabo auditorías conjuntas de acuerdo con el marco legal vigente.

Según Bruselas, la norma de asignación transitoria allanará el camino para establecer un método de asignación permanente basado en un formulario que utilice factores sustantivos. La solución transitoria permitirá considerar los datos más recientes de los Informes Condado por País (CbCR) y la información recopilada en los primeros años de implementación de Befit. También facilitará una evaluación más completa del impacto que se espera tenga la implementación del enfoque de dos pilares del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en las bases tributarias nacionales y Befit.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

Nueva ayuda de hasta 600 euros del SEPE

A partir del 2 de julio, los trabajadores del sector artístico que se encuentren desempleados tienen la posibilidad de solicitar una nueva ayuda ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esta ayuda se dirige a los trabajadores en paro que se dedican a actividades artísticas, como las artes escénicas, audiovisuales y musicales, e incluye a técnicos y auxiliares del sector. Esta iniciativa se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2023, conocido coloquialmente como "el paro de los artistas".

La ayuda del SEPE para desempleados del sector artístico está disponible desde el pasado 2 de julio y puede alcanzar una prestación de hasta 600 euros. Este derecho a la prestación por desempleo especial se establece en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que esta prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, ni con ninguna otra prestación, como la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares otorgadas por cualquier Administración Pública. Para ser beneficiario de esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Haber transcurrido al menos un año desde la fecha de extinción de la prestación especial anterior hasta la fecha de inicio de la nueva prestación especial, si corresponde.

No tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria en su alta inicial.

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

Encontrarse en situación legal de desempleo.

Demostrar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de un acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.

No haber alcanzado la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no se cuente con el período de cotización requerido o el contrato esté suspendido o con jornada reducida.

Estar registrado como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Acreditar 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística durante los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, sin que estos se hayan considerado para el reconocimiento de un derecho anterior.

También se pueden acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística, ya sea por regularizaciones anuales o servicios prestados, en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no hayan sido tomados en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. Sin embargo, para futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones, incluidas las de posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo. El derecho a esta prestación especial comienza al día siguiente de la situación legal de desempleo en la actividad artística, y aquellos que cumplan con estos requisitos pueden presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a esta fecha.

(El Periódico, 27-09-2023)

02/10/2023|

Nueva ayuda de hasta 600 euros del SEPE

A partir del 2 de julio, los trabajadores del sector artístico que se encuentren desempleados tienen la posibilidad de solicitar una nueva ayuda ofrecida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que cumplan con ciertos requisitos. Esta ayuda se dirige a los trabajadores en paro que se dedican a actividades artísticas, como las artes escénicas, audiovisuales y musicales, e incluye a técnicos y auxiliares del sector. Esta iniciativa se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2023, conocido coloquialmente como "el paro de los artistas".

La ayuda del SEPE para desempleados del sector artístico está disponible desde el pasado 2 de julio y puede alcanzar una prestación de hasta 600 euros. Este derecho a la prestación por desempleo especial se establece en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que esta prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, ni con ninguna otra prestación, como la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas similares otorgadas por cualquier Administración Pública. Para ser beneficiario de esta prestación, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Haber transcurrido al menos un año desde la fecha de extinción de la prestación especial anterior hasta la fecha de inicio de la nueva prestación especial, si corresponde.

No tener derecho a una prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria en su alta inicial.

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

Encontrarse en situación legal de desempleo.

Demostrar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de un acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.

No haber alcanzado la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no se cuente con el período de cotización requerido o el contrato esté suspendido o con jornada reducida.

Estar registrado como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

Acreditar 60 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística durante los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, sin que estos se hayan considerado para el reconocimiento de un derecho anterior.

También se pueden acreditar 180 días de alta en la Seguridad Social con prestación efectiva de servicios en la actividad artística, ya sea por regularizaciones anuales o servicios prestados, en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, siempre que no hayan sido tomados en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior. Sin embargo, para futuros reconocimientos, se considerarán utilizadas todas las cotizaciones, incluidas las de posibles regularizaciones, hasta la fecha de la situación legal de desempleo. El derecho a esta prestación especial comienza al día siguiente de la situación legal de desempleo en la actividad artística, y aquellos que cumplan con estos requisitos pueden presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a esta fecha.

(El Periódico, 27-09-2023)

02/10/2023|