El gasto en pensiones sube un 10,9%

Las pensiones de jubilación están experimentando un aumento en su poder adquisitivo en septiembre, superando la inflación en un 6,9%. Según el Ministerio de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación este mes alcanza los 1.376,40 euros mensuales, lo que representa un incremento del 9,5% en comparación con el mismo mes del año anterior. En consecuencia, los ingresos de los jubilados actualmente superan en 6,9 puntos la evolución de los precios. En agosto, el último dato publicado, la inflación se situó en un 2,6%. Si se compara con la tasa de inflación subyacente, que excluye los precios de alimentos frescos y carburantes, la pensión media de jubilación aún gana un 3,4% de poder adquisitivo.

Estos beneficios en el poder adquisitivo de los jubilados se deben en parte a que al comienzo del año las pensiones se incrementaron un 8,5%, en línea con la tasa media de inflación de 2022. Como resultado, el gasto de la Seguridad Social aumentó en 15.000 millones de euros adicionales. Además de la revalorización de las pensiones por la inflación, el aumento constante de la pensión media de jubilación tiene otra razón: las nuevas pensiones son aproximadamente un 35% más altas que las que se dan de baja, lo que se conoce como efecto de sustitución. Además, la pensión de jubilación que se incorporó al sistema en septiembre, con un valor de 1.439,82 euros al mes, es un 4,6% superior a la que ya existía en el sistema, que era de 1.376,4 euros al mes. Esto se debe a acuerdos de negociación colectiva y otras circunstancias, como las compensaciones por promociones profesionales.

Por todas estas razones, y debido a que el número de pensionistas es el más alto, el gasto mensual en pensiones alcanza los 8.792,7 millones de euros, lo que representa un aumento interanual del 11,7%. El aumento del 8,5% en la revalorización de las pensiones ha tenido un impacto significativo en el crecimiento del gasto, ya que hasta diciembre de 2022, la tasa interanual era del 6,7%. A partir de enero de este año, esta cifra se incrementó al 11,5%. En septiembre, alcanza el mencionado 11,7%. Es importante destacar que el capítulo de pensiones de jubilación representa el 73% del gasto mensual total del sistema. Por este motivo, el presupuesto total ejecutado en septiembre asciende a 12.051,3 millones de euros, lo que supone un aumento interanual del 10,9% y un nuevo escalón en el crecimiento del gasto.

A pesar de esto, la Seguridad Social argumenta que el crecimiento del gasto se encuentra bajo control, ya que representa el 11,7% del Producto Interior Bruto (PIB), lejos del límite del 15%. Esta cifra es el umbral que desencadenaría la revisión del sistema de pensiones en su conjunto por parte del Gobierno y la Autoridad Fiscal, con la posibilidad de implementar nuevas reformas, incluyendo medidas de reducción del gasto. Esta disposición está contemplada en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de marzo pasado.

Hasta el momento, el Gobierno se apoya en el crecimiento del PIB como justificación para no llevar a cabo reformas profundas destinadas a reducir el gasto, a pesar de las recomendaciones de la Autoridad Fiscal y el Banco de España en sentido contrario. En septiembre, hay un total de diez millones de pensiones para 9,1 millones de beneficiarios, ya que algunas personas reciben más de una pensión debido a su compatibilidad. Tras las pensiones de jubilación, las más numerosas son las de viudedad, que representan un grupo mayoritariamente femenino con 2.352.048 personas. El gasto total en estas pensiones en septiembre asciende a 2.005 millones de euros al mes, con un aumento del 9,42% en comparación con el mismo mes del año anterior.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

El gasto en pensiones sube un 10,9%

Las pensiones de jubilación están experimentando un aumento en su poder adquisitivo en septiembre, superando la inflación en un 6,9%. Según el Ministerio de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación este mes alcanza los 1.376,40 euros mensuales, lo que representa un incremento del 9,5% en comparación con el mismo mes del año anterior. En consecuencia, los ingresos de los jubilados actualmente superan en 6,9 puntos la evolución de los precios. En agosto, el último dato publicado, la inflación se situó en un 2,6%. Si se compara con la tasa de inflación subyacente, que excluye los precios de alimentos frescos y carburantes, la pensión media de jubilación aún gana un 3,4% de poder adquisitivo.

Estos beneficios en el poder adquisitivo de los jubilados se deben en parte a que al comienzo del año las pensiones se incrementaron un 8,5%, en línea con la tasa media de inflación de 2022. Como resultado, el gasto de la Seguridad Social aumentó en 15.000 millones de euros adicionales. Además de la revalorización de las pensiones por la inflación, el aumento constante de la pensión media de jubilación tiene otra razón: las nuevas pensiones son aproximadamente un 35% más altas que las que se dan de baja, lo que se conoce como efecto de sustitución. Además, la pensión de jubilación que se incorporó al sistema en septiembre, con un valor de 1.439,82 euros al mes, es un 4,6% superior a la que ya existía en el sistema, que era de 1.376,4 euros al mes. Esto se debe a acuerdos de negociación colectiva y otras circunstancias, como las compensaciones por promociones profesionales.

Por todas estas razones, y debido a que el número de pensionistas es el más alto, el gasto mensual en pensiones alcanza los 8.792,7 millones de euros, lo que representa un aumento interanual del 11,7%. El aumento del 8,5% en la revalorización de las pensiones ha tenido un impacto significativo en el crecimiento del gasto, ya que hasta diciembre de 2022, la tasa interanual era del 6,7%. A partir de enero de este año, esta cifra se incrementó al 11,5%. En septiembre, alcanza el mencionado 11,7%. Es importante destacar que el capítulo de pensiones de jubilación representa el 73% del gasto mensual total del sistema. Por este motivo, el presupuesto total ejecutado en septiembre asciende a 12.051,3 millones de euros, lo que supone un aumento interanual del 10,9% y un nuevo escalón en el crecimiento del gasto.

A pesar de esto, la Seguridad Social argumenta que el crecimiento del gasto se encuentra bajo control, ya que representa el 11,7% del Producto Interior Bruto (PIB), lejos del límite del 15%. Esta cifra es el umbral que desencadenaría la revisión del sistema de pensiones en su conjunto por parte del Gobierno y la Autoridad Fiscal, con la posibilidad de implementar nuevas reformas, incluyendo medidas de reducción del gasto. Esta disposición está contemplada en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de marzo pasado.

Hasta el momento, el Gobierno se apoya en el crecimiento del PIB como justificación para no llevar a cabo reformas profundas destinadas a reducir el gasto, a pesar de las recomendaciones de la Autoridad Fiscal y el Banco de España en sentido contrario. En septiembre, hay un total de diez millones de pensiones para 9,1 millones de beneficiarios, ya que algunas personas reciben más de una pensión debido a su compatibilidad. Tras las pensiones de jubilación, las más numerosas son las de viudedad, que representan un grupo mayoritariamente femenino con 2.352.048 personas. El gasto total en estas pensiones en septiembre asciende a 2.005 millones de euros al mes, con un aumento del 9,42% en comparación con el mismo mes del año anterior.

(Expansión, 27-09-2023)

02/10/2023|

La Abogacía busca igualar la pensión mínima de las mutualidades a la de la Seguridad Social

El Consejo General de la Abogacía Española está trabajando en la gestión de una reclamación dirigida a la Seguridad Social con el objetivo de asegurar que todos los profesionales que han cumplido con los requisitos de cotización en diversas mutualidades reciban pensiones mínimas equivalentes a las de aquellos que están afiliados al sistema público.

En un comunicado emitido este martes, la Abogacía reafirmó su compromiso con los profesionales del sector, especialmente ante las convocatorias de concentraciones realizadas por grupos de abogados en varias ciudades españolas para expresar su preocupación por las pensiones que anticipan recibir de las distintas mutualidades. En este contexto, el Consejo General de la Abogacía Española está trabajando para garantizar que todos los profesionales del sector disfruten de condiciones de jubilación adecuadas, independientemente de su historial de cotización a lo largo de su carrera.

El Consejo recuerda que antes de las elecciones generales mantuvo conversaciones con el Gobierno para explorar la posibilidad de establecer una pasarela que permita a los mutualistas transferir sus ahorros de jubilación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, siempre y cuando esto no perjudique a otros mutualistas. Para lograrlo, se están evaluando mecanismos que sean compatibles con los intereses de ambas partes.

El Consejo General de la Abogacía Española comparte la preocupación de aquellos profesionales que se encuentran en esta situación y a través de los colegios de abogados, quiere transmitirles su firme compromiso con la mejora de las condiciones de jubilación de los colegiados.

(El Economista, 27-09-2023)

02/10/2023|

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia califica el fijo discontinuo como empleo a tiempo parcial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha planteado un nuevo debate en el ámbito de la legislación laboral al considerar que un empleado con contrato de "fijo discontinuo" debe ser clasificado como "trabajador a tiempo parcial". Esta calificación, señalan, no está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, ni antes ni después de la reforma laboral de 2021.

Los jueces argumentan en una resolución reciente que un contrato de fijo discontinuo es atípico, ya que no garantiza trabajo durante la jornada laboral anual completa. Desde la perspectiva del derecho europeo, esto impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su consentimiento.

Aunque el artículo 16 del Estatuto regula la figura del fijo discontinuo, es el artículo 12, en su apartado 4, el que establece que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo". Sin embargo, como esta disposición no está relacionada con los contratos parciales, no se ha aplicado a ellos esta salvaguardia.

El pronunciamiento del tribunal gallego, aunque no crea jurisprudencia, sentó un precedente en el contexto de un recurso presentado por un trabajador despedido que se negó a aceptar su conversión a fijo discontinuo y que posteriormente perdió su empleo. La sentencia no especifica si estos despidos se consideran improcedentes o nulos.

Los fundamentos de la resolución argumentan que cuando una empresa despide a un empleado por rechazar una modificación en su situación laboral, se vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal como establece el artículo 24 de la Constitución. Esto se debe a que dicho despido "anula cualquier posibilidad de reclamación contra la potencial decisión unilateral de la empresa […], y evita la protección contra represalias que se aplicaría en el caso de una reclamación".

En su fallo, la Sala detalla las únicas circunstancias bajo las cuales se permiten estas modificaciones en caso de rechazo por parte del trabajador. Estas situaciones solo pueden darse mediante acuerdo individual o si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción subyacentes a la oferta de la empresa. De manera paradójica, la sentencia que niega la posibilidad de realizar estas modificaciones de manera ordinaria concluye que en el caso del empleado despedido se dan las segundas razones mencionadas, por lo que rechaza el recurso de suplicación interpuesto contra la decisión del juzgado de Pontevedra.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma laboral de 2021 está relacionado con la regulación del fijo discontinuo, que se encuentra en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Esto ocurrió principalmente porque el objetivo de reducir la temporalidad condujo a que muchos empleos estacionales se gestionaran mediante contratos de fijos discontinuos, que ofrecen una mayor protección al trabajador en comparación con los contratos temporales (mayor indemnización, obligación de la empresa de convocar al empleado durante los periodos de trabajo, entre otros beneficios).

De hecho, la cantidad de empleados bajo esta modalidad ha aumentado significativamente en los últimos dos años, alcanzando los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. La sentencia advierte que, ni antes ni después de la última reforma laboral, se han establecido garantías suficientes en el artículo 16 para preservar el principio de voluntariedad.

(El País, 27-09-2023)

02/10/2023|

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia califica el fijo discontinuo como empleo a tiempo parcial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha planteado un nuevo debate en el ámbito de la legislación laboral al considerar que un empleado con contrato de "fijo discontinuo" debe ser clasificado como "trabajador a tiempo parcial". Esta calificación, señalan, no está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, ni antes ni después de la reforma laboral de 2021.

Los jueces argumentan en una resolución reciente que un contrato de fijo discontinuo es atípico, ya que no garantiza trabajo durante la jornada laboral anual completa. Desde la perspectiva del derecho europeo, esto impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su consentimiento.

Aunque el artículo 16 del Estatuto regula la figura del fijo discontinuo, es el artículo 12, en su apartado 4, el que establece que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo". Sin embargo, como esta disposición no está relacionada con los contratos parciales, no se ha aplicado a ellos esta salvaguardia.

El pronunciamiento del tribunal gallego, aunque no crea jurisprudencia, sentó un precedente en el contexto de un recurso presentado por un trabajador despedido que se negó a aceptar su conversión a fijo discontinuo y que posteriormente perdió su empleo. La sentencia no especifica si estos despidos se consideran improcedentes o nulos.

Los fundamentos de la resolución argumentan que cuando una empresa despide a un empleado por rechazar una modificación en su situación laboral, se vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tal como establece el artículo 24 de la Constitución. Esto se debe a que dicho despido "anula cualquier posibilidad de reclamación contra la potencial decisión unilateral de la empresa […], y evita la protección contra represalias que se aplicaría en el caso de una reclamación".

En su fallo, la Sala detalla las únicas circunstancias bajo las cuales se permiten estas modificaciones en caso de rechazo por parte del trabajador. Estas situaciones solo pueden darse mediante acuerdo individual o si existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción subyacentes a la oferta de la empresa. De manera paradójica, la sentencia que niega la posibilidad de realizar estas modificaciones de manera ordinaria concluye que en el caso del empleado despedido se dan las segundas razones mencionadas, por lo que rechaza el recurso de suplicación interpuesto contra la decisión del juzgado de Pontevedra.

Uno de los aspectos más destacados de la reforma laboral de 2021 está relacionado con la regulación del fijo discontinuo, que se encuentra en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Esto ocurrió principalmente porque el objetivo de reducir la temporalidad condujo a que muchos empleos estacionales se gestionaran mediante contratos de fijos discontinuos, que ofrecen una mayor protección al trabajador en comparación con los contratos temporales (mayor indemnización, obligación de la empresa de convocar al empleado durante los periodos de trabajo, entre otros beneficios).

De hecho, la cantidad de empleados bajo esta modalidad ha aumentado significativamente en los últimos dos años, alcanzando los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. La sentencia advierte que, ni antes ni después de la última reforma laboral, se han establecido garantías suficientes en el artículo 16 para preservar el principio de voluntariedad.

(El País, 27-09-2023)

02/10/2023|

La Abogacía busca igualar la pensión mínima de las mutualidades a la de la Seguridad Social

El Consejo General de la Abogacía Española está trabajando en la gestión de una reclamación dirigida a la Seguridad Social con el objetivo de asegurar que todos los profesionales que han cumplido con los requisitos de cotización en diversas mutualidades reciban pensiones mínimas equivalentes a las de aquellos que están afiliados al sistema público.

En un comunicado emitido este martes, la Abogacía reafirmó su compromiso con los profesionales del sector, especialmente ante las convocatorias de concentraciones realizadas por grupos de abogados en varias ciudades españolas para expresar su preocupación por las pensiones que anticipan recibir de las distintas mutualidades. En este contexto, el Consejo General de la Abogacía Española está trabajando para garantizar que todos los profesionales del sector disfruten de condiciones de jubilación adecuadas, independientemente de su historial de cotización a lo largo de su carrera.

El Consejo recuerda que antes de las elecciones generales mantuvo conversaciones con el Gobierno para explorar la posibilidad de establecer una pasarela que permita a los mutualistas transferir sus ahorros de jubilación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, siempre y cuando esto no perjudique a otros mutualistas. Para lograrlo, se están evaluando mecanismos que sean compatibles con los intereses de ambas partes.

El Consejo General de la Abogacía Española comparte la preocupación de aquellos profesionales que se encuentran en esta situación y a través de los colegios de abogados, quiere transmitirles su firme compromiso con la mejora de las condiciones de jubilación de los colegiados.

(El Economista, 27-09-2023)

02/10/2023|

La Justicia europea respalda a las multinacionales españolas y avala las ayudas fiscales a la compra de empresas extranjeras

La reciente reversión por parte del Tribunal General de la Unión Europea de la decisión de Bruselas de anular las ventajas fiscales otorgadas por España a las empresas que adquirieron participaciones en sociedades extranjeras de manera indirecta todavía plantea un último desafío por superar. El Tribunal Supremo aún debe decidir si este régimen fiscal, establecido en 2002 y modificado en 2012 por el entonces Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, era aplicable de igual manera tanto a las empresas que adquirían participaciones directas como indirectas en sociedades extranjeras.

El Tribunal General de la Unión Europea emitió varias sentencias ayer en las que falló a favor de los recursos presentados por el Estado español y varias empresas, incluyendo Banco Santander, Iberdrola, Telefónica, Ferrovial y ArcelorMittal, contra la decisión de la Comisión Europea de octubre de 2004, que anuló el régimen fiscal aplicado a la adquisición de participaciones en empresas extranjeras de forma indirecta, es decir, mediante la compra de participaciones en sociedades holding.

Según el tribunal, esta acción de Bruselas implica la revocación de dos decisiones previas, tomadas en 2009 y 2011, en las que se consideraban ilegales las bonificaciones fiscales otorgadas a las empresas, aunque permitía mantener esta compensación para todas las operaciones realizadas antes de octubre de 2007, fecha en la que la Comisión Europea inició su investigación. En este sentido, el Tribunal General de la Unión Europea destaca que la Comisión generó una confianza legítima que no puede ser anulada en la actualidad. Además, enfatiza que en las decisiones de 2009 y 2011, que fueron confirmadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya se había pronunciado sobre los casos de adquisiciones tanto directas como indirectas, por lo que no es apropiado cambiar las reglas del juego para las adquisiciones de participaciones indirectas.

"El Tribunal General considera que la Comisión, a través de este tercer procedimiento, está alterando las condiciones de confianza legítima derivadas de las decisiones anteriores", señala Cristina Fernández, directora en el área de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados. "El Tribunal General establece que la confianza legítima concedida en las dos primeras decisiones también afectaba a las operaciones de adquisición indirecta de participaciones en el extranjero", celebra Teresa González, socia del Departamento de Procedimientos Tributarios y Litigación Tributaria en EY. "El principio de confianza legítima se refuerza significativamente".

En las sentencias, una por cada recurso presentado, la justicia europea señala que la aplicación de estos efectos corresponde a los tribunales españoles, en última instancia al Tribunal Supremo, para determinar el alcance del artículo 12.5 de la ley del impuesto sobre sociedades, que está en disputa. De hecho, el Tribunal Supremo de España aún debe pronunciarse sobre un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional, emitida en febrero de 2014, que sostuvo que una empresa sin actividad real no podía beneficiarse de estas ventajas fiscales. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo suspendieron la resolución de este caso hasta que la justicia europea completara su análisis.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aún no es definitiva. La Comisión Europea tiene dos meses para presentar un recurso ante el TJUE, que tendrá la última palabra. Fuentes legales cercanas a este proceso sugieren que lo habitual sería que los servicios legales de la institución comunitaria impugnaran las resoluciones, aunque apuntan que podría no ser sorprendente si no lo hicieran debido a la "firmeza" de los argumentos. Otras fuentes informadas sugieren que Bruselas podría, de hecho, presentar un recurso, lo que podría prolongar el proceso durante varios meses.

Este asunto se originó en 2002, cuando se introdujo la disposición en la ley del impuesto sobre sociedades con el objetivo de alentar a las empresas españolas a expandirse internacionalmente. Para lograrlo, el Gobierno permitió la deducción del fondo de comercio financiero derivado de la compra de al menos el 5% de las participaciones en empresas extranjeras. Ejemplos de esta situación incluyen la adquisición de Scottish Power por parte de Iberdrola, la compra de O2 por Telefónica o la compra de Abbey por parte de Banco Santander.

(Cinco Días, 28-09-2023)

02/10/2023|

“Las empresas tienen que ganar dinero”

El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, enfatizó la importancia de "estabilidad y confianza" en el entorno empresarial y subrayó que "las empresas necesitan generar beneficios", en respuesta a las críticas provenientes de algunos sectores del Gobierno y asociaciones de consumidores sobre un presunto aumento de los precios de los alimentos por parte de algunos supermercados.

Durante la clausura de la asamblea general de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), Garamendi expresó su preocupación por la demonización del sector empresarial desde ciertos sectores y la tendencia a culpar a las empresas por diversos problemas. Hizo hincapié en que las empresas son parte de la solución y no del problema.

Garamendi recordó que algunas empresas y líderes de la distribución habían sido señalados como responsables de la actual inflación, pero subrayó que la inflación se debía principalmente a los costes, no a los márgenes empresariales.

El presidente de la CEOE insistió en la importancia de que las empresas generen beneficios para garantizar la inversión y abordar los desafíos de digitalización y sostenibilidad. Asimismo, enfatizó la necesidad de estabilidad, diálogo y unidad en el país, y destacó que las empresas requieren un entorno propicio para operar.

Garamendi también abordó el exceso de regulación que afecta al comercio en España, señalando que el sector se enfrenta a una maraña de normativas que dificultan su gestión a todos los niveles, a pesar de su importancia en la fijación de población y la capitalización del territorio.

En un contexto marcado por la sesión de investidura del líder del PP, Alberto Núñez-Feijóo, en el Congreso de los Diputados, Garamendi hizo un llamamiento a los políticos para trabajar en beneficio del bienestar y el futuro de España y promover un ambiente de trabajo más cooperativo y menos polarizado.

(El Economista, 27-09-2023)

02/10/2023|

“Las empresas tienen que ganar dinero”

El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, enfatizó la importancia de "estabilidad y confianza" en el entorno empresarial y subrayó que "las empresas necesitan generar beneficios", en respuesta a las críticas provenientes de algunos sectores del Gobierno y asociaciones de consumidores sobre un presunto aumento de los precios de los alimentos por parte de algunos supermercados.

Durante la clausura de la asamblea general de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged), Garamendi expresó su preocupación por la demonización del sector empresarial desde ciertos sectores y la tendencia a culpar a las empresas por diversos problemas. Hizo hincapié en que las empresas son parte de la solución y no del problema.

Garamendi recordó que algunas empresas y líderes de la distribución habían sido señalados como responsables de la actual inflación, pero subrayó que la inflación se debía principalmente a los costes, no a los márgenes empresariales.

El presidente de la CEOE insistió en la importancia de que las empresas generen beneficios para garantizar la inversión y abordar los desafíos de digitalización y sostenibilidad. Asimismo, enfatizó la necesidad de estabilidad, diálogo y unidad en el país, y destacó que las empresas requieren un entorno propicio para operar.

Garamendi también abordó el exceso de regulación que afecta al comercio en España, señalando que el sector se enfrenta a una maraña de normativas que dificultan su gestión a todos los niveles, a pesar de su importancia en la fijación de población y la capitalización del territorio.

En un contexto marcado por la sesión de investidura del líder del PP, Alberto Núñez-Feijóo, en el Congreso de los Diputados, Garamendi hizo un llamamiento a los políticos para trabajar en beneficio del bienestar y el futuro de España y promover un ambiente de trabajo más cooperativo y menos polarizado.

(El Economista, 27-09-2023)

02/10/2023|

La riqueza financiera de los hogares de todo el mundo cae un 2,7% en 2022 por la inflación y la subida de tipos

El año 2022 resultó ser un período desafiante para la economía global debido a la alta inflación a nivel mundial, el aumento coordinado de las tasas de interés y la volatilidad en los mercados financieros, lo que impactó negativamente en el bienestar económico de los hogares en todo el mundo. Según un informe de la compañía alemana Allianz que analiza la economía global en 2022, la riqueza financiera de los hogares se redujo en un 2,7%, llegando a 233 billones de euros en comparación con el año anterior, lo que representa la mayor caída desde la crisis financiera de 2008. Sin embargo, los analistas de la aseguradora alemana prevén un crecimiento del 6% en la riqueza de las familias para 2023, impulsado por la tendencia alcista en los mercados bursátiles mundiales.

La pérdida de valor en los activos financieros en los 57 países examinados, que representan el 91% de la productividad global y el 72% de la población mundial, ascendió a 6,6 billones de euros. En total, la riqueza financiera de los hogares fue de 233 billones, aunque al descontar las deudas, esta cifra se redujo a 177 billones, lo que representa una disminución del 5,1% en comparación con el año anterior. Los autores del informe señalan que "2022 fue un año desafiante para los ahorradores, ya que los precios de los activos disminuyeron de manera generalizada".

La inflación significativa que afectó a Estados Unidos después de la pandemia llevó a la Reserva Federal a aumentar las tasas de interés. Si bien esto ayudó a controlar el aumento de precios, también se tradujo en una carga financiera mayor para los hogares. Sin embargo, el informe destaca que en las principales economías avanzadas, como Norteamérica, Japón y Europa Occidental, la deuda se mantuvo estable. Por otro lado, se muestra preocupación por China, donde la deuda aumentó al 77,1%, un 5,26% más que en 2021 y un 16,7% más que en 2019, antes de la pandemia. Según el informe, la deuda de China pasó de representar el 1,5% al 18% de la deuda global.

El ritmo de recuperación económica tras la pandemia difirió entre los países, lo que llevó a cambios en la composición de los activos a nivel global. América del Norte continúa liderando con el 47% de los activos financieros globales. Suiza es su principal competidor en términos relativos, ya que registró activos financieros de 356,3 euros per cápita, en comparación con los 307,9 euros en Estados Unidos.

La participación de China en los activos financieros mundiales aumentó un punto porcentual en 2022, llegando al 14,1%. En las últimas dos décadas, los activos financieros de China se han multiplicado por seis.

En España, las finanzas de los hogares experimentaron una pérdida del 0,3% en 2022, en contraste con el 4,6% en la Unión Europea en su conjunto. Allianz atribuye este dato a la situación económica del país, que fue mejor que la de la mayoría de sus socios, lo que permitió contener la disminución. Según la compañía alemana, la economía española está retomando cifras similares a las previas a la pandemia. Los depósitos bancarios aumentaron un 4,1%, aunque esta cifra fue tres décimas menor que la del año anterior.

Los activos más afectados en España fueron los seguros y las pensiones, que experimentaron una disminución del 13,7%, mientras que la renta variable cayó un 0,5%. A pesar de que los ahorradores españoles no han visto un rendimiento positivo desde la pandemia, el informe destaca que la situación es mejor en comparación con la mayoría de los países de la eurozona.

En cuanto a las deudas, los hogares españoles experimentaron una disminución del 0,6%, en contraste con el aumento del 2% en 2021, lo que refleja una tendencia que ha estado en curso desde la crisis financiera de 2008.

(El País, 27-09-2023)

02/10/2023|