El Gobierno negocia mejorar la jubilación de policías y guardias civiles con un nuevo cálculo de las pensiones

El Ministerio del Interior está negociando con las organizaciones representativas de la Policía Nacional y la Guardia Civil una reforma del sistema de jubilación que permitiría mejorar las pensiones de miles de agentes mediante una actualización del haber regulador, la referencia utilizada para calcular las prestaciones del régimen de Clases Pasivas. Las conversaciones, impulsadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, se encuentran en su fase final y podrían concluir en una reunión prevista para el próximo 11 de noviembre.

La propuesta planteada por Interior al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pretende corregir la diferencia acumulada durante los últimos diez años entre la evolución de los salarios de los funcionarios en activo y la de los haberes reguladores que sirven de base para calcular sus pensiones.

En concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad propone actualizar el haber regulador correspondiente al grupo C1 con las mejoras salariales registradas entre 2015 y 2025. De aplicarse la medida, la pensión anual podría situarse cerca de los 39.000 euros en 2027. Para los funcionarios del grupo A2, la revisión planteada permitiría alcanzar la pensión máxima. La modificación afectaría tanto a los empleados incluidos en Clases Pasivas como a quienes están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las organizaciones policiales y de guardias civiles consideran que la actualización responde a una reivindicación que se viene planteando desde hace años. Los datos utilizados durante las conversaciones reflejan que la retribución media de los funcionarios del grupo C1 aumentó un 50,67% entre 2015 y 2025, mientras que el haber regulador lo hizo un 27,46%. Esta diferencia ha provocado que las pensiones de quienes se han jubilado durante este periodo se calculen sobre unas bases que han evolucionado por debajo de sus salarios.

Interior analiza además la posibilidad de ampliar a los policías nacionales y guardias civiles integrados en el Régimen General el modelo de jubilación anticipada que ya se aplica a los policías locales. La propuesta contempla un coeficiente reductor del 0,20 por cada año de servicio efectivo, lo que permitiría adelantar hasta cinco años la edad ordinaria de jubilación y, en determinados supuestos vinculados a carreras de cotización más prolongadas, hasta seis años.

CCOO, por su parte, ha cuestionado que la reforma se esté negociando específicamente con los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El sindicato considera que cualquier modificación de los haberes reguladores debe abordarse para el conjunto de empleados públicos incluidos en el régimen de Clases Pasivas, ya que las mismas referencias se utilizan para distintos colectivos. Clases Pasivas también incluye a funcionarios de la Administración General del Estado, Justicia, Educación y Correos que accedieron a la función pública antes del 1 de enero de 2011. Por este motivo, CCOO reclama que las modificaciones se negocien en el grupo de trabajo sobre Mutualismo y Clases Pasivas creado dentro del acuerdo para la mejora del empleo público.

El sindicato recuerda que ya planteó a comienzos de año una actualización de las pensiones de Clases Pasivas que alcanzara a todos los funcionarios afectados. Su propuesta pasa por que cualquier incremento de los haberes reguladores se aplique con los mismos criterios al conjunto de empleados públicos incluidos en este régimen.

(El Economista, 02-10-2026)

07/10/2026|

El Gobierno negocia mejorar la jubilación de policías y guardias civiles con un nuevo cálculo de las pensiones

El Ministerio del Interior está negociando con las organizaciones representativas de la Policía Nacional y la Guardia Civil una reforma del sistema de jubilación que permitiría mejorar las pensiones de miles de agentes mediante una actualización del haber regulador, la referencia utilizada para calcular las prestaciones del régimen de Clases Pasivas. Las conversaciones, impulsadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, se encuentran en su fase final y podrían concluir en una reunión prevista para el próximo 11 de noviembre.

La propuesta planteada por Interior al Sindicato Unificado de Policía (SUP) y a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) pretende corregir la diferencia acumulada durante los últimos diez años entre la evolución de los salarios de los funcionarios en activo y la de los haberes reguladores que sirven de base para calcular sus pensiones.

En concreto, la Secretaría de Estado de Seguridad propone actualizar el haber regulador correspondiente al grupo C1 con las mejoras salariales registradas entre 2015 y 2025. De aplicarse la medida, la pensión anual podría situarse cerca de los 39.000 euros en 2027. Para los funcionarios del grupo A2, la revisión planteada permitiría alcanzar la pensión máxima. La modificación afectaría tanto a los empleados incluidos en Clases Pasivas como a quienes están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Las organizaciones policiales y de guardias civiles consideran que la actualización responde a una reivindicación que se viene planteando desde hace años. Los datos utilizados durante las conversaciones reflejan que la retribución media de los funcionarios del grupo C1 aumentó un 50,67% entre 2015 y 2025, mientras que el haber regulador lo hizo un 27,46%. Esta diferencia ha provocado que las pensiones de quienes se han jubilado durante este periodo se calculen sobre unas bases que han evolucionado por debajo de sus salarios.

Interior analiza además la posibilidad de ampliar a los policías nacionales y guardias civiles integrados en el Régimen General el modelo de jubilación anticipada que ya se aplica a los policías locales. La propuesta contempla un coeficiente reductor del 0,20 por cada año de servicio efectivo, lo que permitiría adelantar hasta cinco años la edad ordinaria de jubilación y, en determinados supuestos vinculados a carreras de cotización más prolongadas, hasta seis años.

CCOO, por su parte, ha cuestionado que la reforma se esté negociando específicamente con los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El sindicato considera que cualquier modificación de los haberes reguladores debe abordarse para el conjunto de empleados públicos incluidos en el régimen de Clases Pasivas, ya que las mismas referencias se utilizan para distintos colectivos. Clases Pasivas también incluye a funcionarios de la Administración General del Estado, Justicia, Educación y Correos que accedieron a la función pública antes del 1 de enero de 2011. Por este motivo, CCOO reclama que las modificaciones se negocien en el grupo de trabajo sobre Mutualismo y Clases Pasivas creado dentro del acuerdo para la mejora del empleo público.

El sindicato recuerda que ya planteó a comienzos de año una actualización de las pensiones de Clases Pasivas que alcanzara a todos los funcionarios afectados. Su propuesta pasa por que cualquier incremento de los haberes reguladores se aplique con los mismos criterios al conjunto de empleados públicos incluidos en este régimen.

(El Economista, 02-10-2026)

07/10/2026|

Sorpresa y buenas sensaciones en la industria financiera ante un producto que esperaba desde hace meses

La publicación en el BOE de las denominadas cuentas Financia Europa ha sido bien recibida por bancos, aseguradoras, gestoras de activos y distintos organismos vinculados a los mercados financieros. Se trata de un nuevo instrumento con ventajas fiscales destinado a fomentar que los particulares inviertan en acciones y otros activos relacionados con empresas y mercados de la Unión Europea.

La iniciativa se viene desarrollando desde hace aproximadamente dos años y tiene su origen en las propuestas formuladas en el informe elaborado por Mario Draghi sobre la competitividad europea. Entre sus planteamientos figuraba la necesidad de impulsar los mercados de capitales de la Unión y favorecer que una mayor parte del ahorro de los ciudadanos europeos se destine a financiar empresas del propio continente.

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha participado activamente en el desarrollo de esta propuesta. En junio de 2025 presentó, junto con representantes de otros cinco países, la iniciativa Finance Europe, que posteriormente ha terminado incorporándose al ordenamiento español a través de un real decreto-ley que todavía debe ser convalidado por el Congreso.

La inclusión de estas cuentas dentro del paquete normativo sobre vivienda no había sido anticipada por buena parte del sector financiero. Algunas entidades consideraban incluso que la medida tendría dificultades para aprobarse durante la actual legislatura. Su futura aplicación dependerá ahora de la convalidación parlamentaria de la norma y del posterior desarrollo reglamentario mediante la correspondiente orden ministerial. Una vez completados estos trámites, las entidades financieras podrán comenzar a diseñar y comercializar productos acogidos al régimen Financia Europa.

Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se considera que este instrumento puede contribuir a dinamizar los mercados de capitales y facilitar el acceso de los pequeños inversores a productos vinculados a la inversión europea. Entre sus características destaca una estructura relativamente sencilla y la incorporación de incentivos fiscales dirigidos especialmente a inversiones mantenidas a medio y largo plazo.

Las cuentas permitirán realizar inversiones de hasta 150.000 euros en acciones de compañías europeas cotizadas y en determinados fondos de inversión con una exposición significativa a los mercados europeos. Una de sus principales ventajas será que las operaciones de compra y venta realizadas dentro de la propia cuenta no generarán tributación inmediata. Además, cuando la inversión permanezca durante un periodo mínimo de cinco años, los primeros 10.000 euros de las ganancias obtenidas en el momento de la venta quedarán exentos de tributación.

El objetivo de este tratamiento fiscal es favorecer una mayor permanencia de las inversiones y orientar el ahorro particular hacia empresas y activos europeos. La regulación incorpora también una modalidad aseguradora denominada Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. En este caso, los particulares podrán realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros previsto actualmente para este tipo de productos.

Si la inversión se mantiene durante al menos cinco años, las plusvalías generadas quedarán exentas de tributación. A diferencia de la cuenta de inversión, esta modalidad ofrece al ahorrador una menor capacidad para decidir directamente sobre los activos concretos en los que se invierte, ya que la gestión se articula a través de productos aseguradores de ahorro.

Una vez que el decreto sea convalidado y el Ministerio de Economía apruebe las disposiciones necesarias para su desarrollo, las entidades financieras y aseguradoras podrán comenzar a estructurar su oferta bajo el sello Financia Europa. También deberán concretarse los fondos de inversión que podrán incorporarse a estas cuentas. La CNMV dispondrá de un plazo de cuatro meses para elaborar una relación de los productos que cumplan los requisitos establecidos.

Entre esas condiciones figura que los fondos mantengan como mínimo un 50% de su patrimonio invertido en Bolsa y que al menos un 70% de su cartera se encuentre colocado en activos de la Unión Europea, tanto de renta variable como de renta fija. En la práctica, un inversor que quiera adquirir acciones de sociedades cotizadas españolas o europeas podrá hacerlo dentro de una cuenta Financia Europa siempre que la entidad financiera con la que opere haya habilitado previamente este servicio. De este modo, las operaciones realizadas podrán beneficiarse del tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa. La gestión de estas cuentas podrá ser realizada por entidades de crédito, agencias y sociedades de valores y empresas de asesoramiento financiero habilitadas para ello.

La normativa establece además determinadas limitaciones sobre el dinero que permanezca sin invertir. En la cuenta operativa utilizada para realizar las compras y ventas de activos no podrán mantenerse más de 1.500 euros en efectivo. Con esta restricción se pretende que la mayor parte de los fondos depositados se destinen efectivamente a inversiones y contribuyan a canalizar ahorro hacia la financiación de la economía europea.

(Cinco Días, 02-10-2026)

07/10/2026|

Sorpresa y buenas sensaciones en la industria financiera ante un producto que esperaba desde hace meses

La publicación en el BOE de las denominadas cuentas Financia Europa ha sido bien recibida por bancos, aseguradoras, gestoras de activos y distintos organismos vinculados a los mercados financieros. Se trata de un nuevo instrumento con ventajas fiscales destinado a fomentar que los particulares inviertan en acciones y otros activos relacionados con empresas y mercados de la Unión Europea.

La iniciativa se viene desarrollando desde hace aproximadamente dos años y tiene su origen en las propuestas formuladas en el informe elaborado por Mario Draghi sobre la competitividad europea. Entre sus planteamientos figuraba la necesidad de impulsar los mercados de capitales de la Unión y favorecer que una mayor parte del ahorro de los ciudadanos europeos se destine a financiar empresas del propio continente.

El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha participado activamente en el desarrollo de esta propuesta. En junio de 2025 presentó, junto con representantes de otros cinco países, la iniciativa Finance Europe, que posteriormente ha terminado incorporándose al ordenamiento español a través de un real decreto-ley que todavía debe ser convalidado por el Congreso.

La inclusión de estas cuentas dentro del paquete normativo sobre vivienda no había sido anticipada por buena parte del sector financiero. Algunas entidades consideraban incluso que la medida tendría dificultades para aprobarse durante la actual legislatura. Su futura aplicación dependerá ahora de la convalidación parlamentaria de la norma y del posterior desarrollo reglamentario mediante la correspondiente orden ministerial. Una vez completados estos trámites, las entidades financieras podrán comenzar a diseñar y comercializar productos acogidos al régimen Financia Europa.

Desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores se considera que este instrumento puede contribuir a dinamizar los mercados de capitales y facilitar el acceso de los pequeños inversores a productos vinculados a la inversión europea. Entre sus características destaca una estructura relativamente sencilla y la incorporación de incentivos fiscales dirigidos especialmente a inversiones mantenidas a medio y largo plazo.

Las cuentas permitirán realizar inversiones de hasta 150.000 euros en acciones de compañías europeas cotizadas y en determinados fondos de inversión con una exposición significativa a los mercados europeos. Una de sus principales ventajas será que las operaciones de compra y venta realizadas dentro de la propia cuenta no generarán tributación inmediata. Además, cuando la inversión permanezca durante un periodo mínimo de cinco años, los primeros 10.000 euros de las ganancias obtenidas en el momento de la venta quedarán exentos de tributación.

El objetivo de este tratamiento fiscal es favorecer una mayor permanencia de las inversiones y orientar el ahorro particular hacia empresas y activos europeos. La regulación incorpora también una modalidad aseguradora denominada Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. En este caso, los particulares podrán realizar aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros previsto actualmente para este tipo de productos.

Si la inversión se mantiene durante al menos cinco años, las plusvalías generadas quedarán exentas de tributación. A diferencia de la cuenta de inversión, esta modalidad ofrece al ahorrador una menor capacidad para decidir directamente sobre los activos concretos en los que se invierte, ya que la gestión se articula a través de productos aseguradores de ahorro.

Una vez que el decreto sea convalidado y el Ministerio de Economía apruebe las disposiciones necesarias para su desarrollo, las entidades financieras y aseguradoras podrán comenzar a estructurar su oferta bajo el sello Financia Europa. También deberán concretarse los fondos de inversión que podrán incorporarse a estas cuentas. La CNMV dispondrá de un plazo de cuatro meses para elaborar una relación de los productos que cumplan los requisitos establecidos.

Entre esas condiciones figura que los fondos mantengan como mínimo un 50% de su patrimonio invertido en Bolsa y que al menos un 70% de su cartera se encuentre colocado en activos de la Unión Europea, tanto de renta variable como de renta fija. En la práctica, un inversor que quiera adquirir acciones de sociedades cotizadas españolas o europeas podrá hacerlo dentro de una cuenta Financia Europa siempre que la entidad financiera con la que opere haya habilitado previamente este servicio. De este modo, las operaciones realizadas podrán beneficiarse del tratamiento fiscal previsto por la nueva normativa. La gestión de estas cuentas podrá ser realizada por entidades de crédito, agencias y sociedades de valores y empresas de asesoramiento financiero habilitadas para ello.

La normativa establece además determinadas limitaciones sobre el dinero que permanezca sin invertir. En la cuenta operativa utilizada para realizar las compras y ventas de activos no podrán mantenerse más de 1.500 euros en efectivo. Con esta restricción se pretende que la mayor parte de los fondos depositados se destinen efectivamente a inversiones y contribuyan a canalizar ahorro hacia la financiación de la economía europea.

(Cinco Días, 02-10-2026)

07/10/2026|

La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin.

Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble.

Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones.

El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato.

Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad.

La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización.

El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor.

También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas.

De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto.

La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen.

Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización.

Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses.

Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble.

La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres.

La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.

(El País, 02-10-2026)

07/10/2026|

La prórroga extraordinaria de dos años de los alquileres dejará de aplicarse si sale adelante la renovación automática del segundo decreto de vivienda

La prórroga extraordinaria de dos años prevista para determinados contratos de alquiler no podrá sumarse a los nuevos periodos de renovación automática establecidos en la segunda norma de vivienda. Así lo recoge expresamente el texto publicado en el BOE, que excluye la aplicación de aquella extensión cuando resulte procedente la prórroga regulada en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Con el nuevo sistema, una vez alcanzada la duración mínima legal del contrato -cinco años cuando el propietario sea una persona física y siete cuando se trate de una persona jurídica-, el arrendamiento continuará automáticamente durante un nuevo periodo equivalente, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle fin.

Cuando sea el propietario quien decida no continuar con el alquiler, deberá abonar al arrendatario una compensación económica que, con carácter general, será equivalente como mínimo a doce mensualidades correspondientes a una vivienda de características similares. En cualquier caso, la cuantía no podrá situarse por debajo de una mensualidad de renta por cada año durante el que el inquilino haya residido en el inmueble.

Este modelo pretende proporcionar una mayor estabilidad al arrendatario, al favorecer la continuidad de los contratos durante periodos prolongados y establecer una compensación económica cuando sea el propietario quien decida poner fin a la relación arrendaticia. No obstante, la obligación de indemnizar contempla diversas excepciones.

El propietario no tendrá que pagar esta compensación cuando necesite recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de determinados familiares. Tampoco procederá cuando el arrendatario no haya ocupado efectivamente el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa que lo justifique, disponga de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato.

Igualmente, quedarán fuera de la obligación de indemnizar aquellos supuestos en los que el inquilino rechace una propuesta de renovación que reúna las condiciones establecidas legalmente o cuando el propietario pueda acreditar circunstancias excepcionales de vulnerabilidad.

La norma también precisa que no habrá derecho a compensación cuando el arrendatario pueda beneficiarse de una prórroga que resulte obligatoria para el propietario, aunque finalmente opte por no hacer uso de ella. Con esta previsión se pretende impedir que una misma situación dé lugar simultáneamente a la prolongación obligatoria del contrato y al cobro de una indemnización.

El nuevo marco conserva asimismo las prórrogas extraordinarias ya existentes, aunque adapta su aplicación al nuevo régimen de renovaciones. Continúa vigente la posibilidad de ampliar el alquiler hasta un año cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y económica y la vivienda pertenezca a un gran tenedor.

También se mantiene la extensión extraordinaria de hasta tres años para los contratos correspondientes a viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado. Esta ampliación tendrá prioridad sobre las demás prórrogas extraordinarias y no podrá acumularse con ellas.

De esta forma, si el propietario comunica que no desea renovar el contrato una vez finalizado el periodo mínimo legal o cualquiera de las renovaciones automáticas posteriores, el arrendatario de una vivienda situada en una zona tensionada podrá solicitar una ampliación extraordinaria de hasta tres años. Finalizado ese plazo, no podrán añadirse los dos años previstos en el otro real decreto.

La prórroga extraordinaria de dos años queda configurada, por tanto, como una solución transitoria aplicable principalmente a aquellos contratos en los que el propietario ya hubiera comunicado válidamente su intención de no renovarlos antes de la entrada en funcionamiento del nuevo régimen.

Una vez concluido ese periodo adicional, el contrato terminará, salvo que propietario e inquilino lleguen a un acuerdo para mantener la relación o suscriban un nuevo arrendamiento. En estas situaciones, el arrendatario podrá conservar el derecho a percibir la compensación prevista por la nueva regulación cuando la finalización del contrato responda únicamente a la voluntad del propietario y no concurra ninguna de las causas que permiten excluir la indemnización.

Otro de los cambios introducidos afecta al plazo con el que el propietario deberá comunicar al inquilino su decisión de no renovar el contrato. El preaviso se amplía de cuatro a seis meses respecto de la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. Cuando sea el arrendatario quien quiera poner fin al alquiler, el plazo de comunicación se mantiene en dos meses.

Para determinar el importe de la compensación económica que corresponda al inquilino se utilizará, siempre que resulte posible, el sistema estatal de referencia de precios del alquiler de vivienda. En todo caso, la cantidad final nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia del arrendatario en el inmueble.

La segunda de las normas de vivienda aprobadas por el Gobierno centra así su contenido fundamental en modificar el régimen de continuidad de los contratos de arrendamiento. Frente al otro real decreto, que reúne medidas de distinta naturaleza relacionadas con el mercado residencial, este texto se ocupa específicamente de las renovaciones de los alquileres.

La medida persigue favorecer una mayor continuidad de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio, de manera que la renovación pase a producirse automáticamente salvo que propietario o arrendatario manifiesten expresamente su voluntad de poner fin a la relación. La regulación de estas renovaciones se ha tramitado de forma separada del resto de medidas sobre vivienda. De este modo, su eventual falta de convalidación parlamentaria no afectaría directamente a las restantes disposiciones aprobadas dentro del paquete normativo.

(El País, 02-10-2026)

07/10/2026|

Junts tumbará los dos decretos de vivienda del Gobierno pese al clamor en las calles

Junts exige al Gobierno que convoque de inmediato un Consejo de Ministros para modificar el primer decreto de vivienda y que lo vuelva a llevar al Congreso la próxima semana para su aprobación. Los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros no contarán finalmente con el respaldo necesario para salir adelante, después de que Junts comunicara este jueves por la noche su decisión de votar en contra. La formación considera que los textos resultan decepcionantes y no responden a sus demandas en materia de vivienda.

La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, defendió que su partido seguirá reclamando medidas que, a su juicio, protejan los intereses de las familias catalanas. La dirección del partido, liderado por Carles Puigdemont, se reunió a las 21 horas del jueves para fijar su posición, especialmente respecto al primer decreto. El segundo texto ya afrontaba un escenario complicado después de que el PNV anunciara que votaría en contra. Este decreto contempla, entre otras medidas, sanciones para los propietarios que no prolonguen determinados contratos de alquiler.

El primer decreto concentra buena parte de las medidas previstas por el Ejecutivo, entre ellas la prórroga automática de determinados arrendamientos, las restricciones a la adquisición de viviendas por parte de determinados fondos de inversión y un paquete de medidas fiscales que afecta al IRPF, el IVA y el IBI.

El PNV había anunciado previamente un voto favorable, aunque acompañado de críticas al contenido y a la redacción del decreto. En ese escenario, una abstención de Junts habría podido permitir su convalidación, especialmente después de que Coalición Canaria confirmara durante la tarde que respaldaría el texto. El decreto incorpora algunas de las medidas que Junts había reclamado durante las negociaciones con el Ministerio de Vivienda, entre ellas determinados incentivos fiscales para propietarios y medidas relacionadas con la actividad de los fondos de inversión.

Junts justificó su rechazo señalando que ambos decretos afectan a un ámbito especialmente sensible y advirtiendo de que algunas de las medidas podrían reducir todavía más la oferta disponible y contribuir a elevar los precios. La formación también subrayó que su prioridad debía ser la protección de los pequeños propietarios, algo que, en su opinión, no queda suficientemente garantizado en los textos aprobados por el Gobierno.

Ante esta situación, Junts reclamó al Ejecutivo la elaboración de un nuevo decreto que introduzca cambios en la política de vivienda. La formación plantea que, una vez preparado, se convoque un nuevo Consejo de Ministros para aprobarlo como real decreto-ley y trasladarlo posteriormente al Congreso. Junts ha señalado que respaldaría ese nuevo texto si incorpora las modificaciones que reclama.

El Gobierno había intentado hasta el último momento reunir los apoyos necesarios. El presidente Pedro Sánchez pidió este jueves públicamente a los grupos parlamentarios que apoyaran los dos decretos en la votación prevista para este viernes y manifestó su confianza en que pudieran ser convalidados. Por la tarde volvió a reclamar a sus socios parlamentarios que actuaran con "altura de miras", aunque la decisión de Junts deja en una situación especialmente complicada la tramitación parlamentaria de las medidas.

(Cinco Días, 02-10-2026)

07/10/2026|

Junts tumbará los dos decretos de vivienda del Gobierno pese al clamor en las calles

Junts exige al Gobierno que convoque de inmediato un Consejo de Ministros para modificar el primer decreto de vivienda y que lo vuelva a llevar al Congreso la próxima semana para su aprobación. Los dos decretos de vivienda aprobados el martes por el Consejo de Ministros no contarán finalmente con el respaldo necesario para salir adelante, después de que Junts comunicara este jueves por la noche su decisión de votar en contra. La formación considera que los textos resultan decepcionantes y no responden a sus demandas en materia de vivienda.

La portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, defendió que su partido seguirá reclamando medidas que, a su juicio, protejan los intereses de las familias catalanas. La dirección del partido, liderado por Carles Puigdemont, se reunió a las 21 horas del jueves para fijar su posición, especialmente respecto al primer decreto. El segundo texto ya afrontaba un escenario complicado después de que el PNV anunciara que votaría en contra. Este decreto contempla, entre otras medidas, sanciones para los propietarios que no prolonguen determinados contratos de alquiler.

El primer decreto concentra buena parte de las medidas previstas por el Ejecutivo, entre ellas la prórroga automática de determinados arrendamientos, las restricciones a la adquisición de viviendas por parte de determinados fondos de inversión y un paquete de medidas fiscales que afecta al IRPF, el IVA y el IBI.

El PNV había anunciado previamente un voto favorable, aunque acompañado de críticas al contenido y a la redacción del decreto. En ese escenario, una abstención de Junts habría podido permitir su convalidación, especialmente después de que Coalición Canaria confirmara durante la tarde que respaldaría el texto. El decreto incorpora algunas de las medidas que Junts había reclamado durante las negociaciones con el Ministerio de Vivienda, entre ellas determinados incentivos fiscales para propietarios y medidas relacionadas con la actividad de los fondos de inversión.

Junts justificó su rechazo señalando que ambos decretos afectan a un ámbito especialmente sensible y advirtiendo de que algunas de las medidas podrían reducir todavía más la oferta disponible y contribuir a elevar los precios. La formación también subrayó que su prioridad debía ser la protección de los pequeños propietarios, algo que, en su opinión, no queda suficientemente garantizado en los textos aprobados por el Gobierno.

Ante esta situación, Junts reclamó al Ejecutivo la elaboración de un nuevo decreto que introduzca cambios en la política de vivienda. La formación plantea que, una vez preparado, se convoque un nuevo Consejo de Ministros para aprobarlo como real decreto-ley y trasladarlo posteriormente al Congreso. Junts ha señalado que respaldaría ese nuevo texto si incorpora las modificaciones que reclama.

El Gobierno había intentado hasta el último momento reunir los apoyos necesarios. El presidente Pedro Sánchez pidió este jueves públicamente a los grupos parlamentarios que apoyaran los dos decretos en la votación prevista para este viernes y manifestó su confianza en que pudieran ser convalidados. Por la tarde volvió a reclamar a sus socios parlamentarios que actuaran con "altura de miras", aunque la decisión de Junts deja en una situación especialmente complicada la tramitación parlamentaria de las medidas.

(Cinco Días, 02-10-2026)

07/10/2026|

La tributación del alquiler en España supera en 13 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del alquiler en España se sitúa por encima de la media europea y de la OCDE. Según los datos recogidos por este organismo, los impuestos representan alrededor del 44% de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda, frente al 31% de media en la Unión Europea y al 32% en el conjunto de países de la OCDE. El Instituto de Estudios Económicos considera que esta presión fiscal puede influir en la oferta disponible en el mercado del alquiler.

En España, los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda tributan con carácter general en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular el rendimiento neto, el propietario puede deducir determinados gastos, como intereses de financiación, reparaciones, IBI, seguros, defensa jurídica y amortizaciones. Cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pueden aplicarse reducciones fiscales que, desde 2024, varían en función de las características del contrato y del arrendatario.

En zonas declaradas tensionadas, la reducción puede alcanzar el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja de la renta respecto al contrato anterior. Estas ventajas no se aplican del mismo modo a los alquileres turísticos o vacacionales. La Agencia Tributaria recuerda por ello la importancia de calcular correctamente los rendimientos y comprobar qué gastos y reducciones resultan aplicables en cada caso.

El informe también analiza la fiscalidad desde la perspectiva de la inversión inmobiliaria. En el caso de las Socimi, la normativa obliga a distribuir una parte elevada de las rentas obtenidas y determinados dividendos, lo que, según el IEE, reduce su capacidad para reinvertir beneficios frente a otros modelos europeos más flexibles.

En materia de IVA, el alquiler de viviendas está, con carácter general, exento. Esto implica que el propietario no repercute el impuesto al inquilino, pero también puede impedir la deducción del IVA soportado en la compra de una vivienda nueva destinada posteriormente al alquiler, aumentando así el coste efectivo de la inversión.

Entre las propuestas planteadas por el Instituto de Estudios Económicos figura la introducción de mayores incentivos fiscales para los arrendadores y la posibilidad de que las rentas del alquiler pasen a integrarse en la base del ahorro del IRPF, en lugar de hacerlo en la base general, con el objetivo de acercar su tratamiento al de otros instrumentos de ahorro e inversión.

(El Economista, 05-10-2026)

07/10/2026|

La tributación del alquiler en España supera en 13 puntos a la media de la UE

La fiscalidad del alquiler en España se sitúa por encima de la media europea y de la OCDE. Según los datos recogidos por este organismo, los impuestos representan alrededor del 44% de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de una vivienda, frente al 31% de media en la Unión Europea y al 32% en el conjunto de países de la OCDE. El Instituto de Estudios Económicos considera que esta presión fiscal puede influir en la oferta disponible en el mercado del alquiler.

En España, los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda tributan con carácter general en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Para calcular el rendimiento neto, el propietario puede deducir determinados gastos, como intereses de financiación, reparaciones, IBI, seguros, defensa jurídica y amortizaciones. Cuando el inmueble se destina a vivienda habitual, pueden aplicarse reducciones fiscales que, desde 2024, varían en función de las características del contrato y del arrendatario.

En zonas declaradas tensionadas, la reducción puede alcanzar el 90% si se cumplen determinados requisitos, como una rebaja de la renta respecto al contrato anterior. Estas ventajas no se aplican del mismo modo a los alquileres turísticos o vacacionales. La Agencia Tributaria recuerda por ello la importancia de calcular correctamente los rendimientos y comprobar qué gastos y reducciones resultan aplicables en cada caso.

El informe también analiza la fiscalidad desde la perspectiva de la inversión inmobiliaria. En el caso de las Socimi, la normativa obliga a distribuir una parte elevada de las rentas obtenidas y determinados dividendos, lo que, según el IEE, reduce su capacidad para reinvertir beneficios frente a otros modelos europeos más flexibles.

En materia de IVA, el alquiler de viviendas está, con carácter general, exento. Esto implica que el propietario no repercute el impuesto al inquilino, pero también puede impedir la deducción del IVA soportado en la compra de una vivienda nueva destinada posteriormente al alquiler, aumentando así el coste efectivo de la inversión.

Entre las propuestas planteadas por el Instituto de Estudios Económicos figura la introducción de mayores incentivos fiscales para los arrendadores y la posibilidad de que las rentas del alquiler pasen a integrarse en la base del ahorro del IRPF, en lugar de hacerlo en la base general, con el objetivo de acercar su tratamiento al de otros instrumentos de ahorro e inversión.

(El Economista, 05-10-2026)

07/10/2026|