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Los nuevos vocales del CGPJ juran o prometen sus cargos ante el Rey

Los veinte vocales del nuevo Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), seleccionados por las Cortes tras el acuerdo entre el PP y el PSOE, han jurado o prometido su cargo este jueves ante el rey Felipe VI, en presencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En la ceremonia realizada en el Palacio de la Zarzuela, también estuvo presente el ministro de la Presidencia y Justicia, Félix Bolaños. Los nuevos vocales fueron jurando o prometiendo sus cargos para los próximos cinco años. Después de leer los decretos de nombramiento, cada vocal se comprometió a desempeñar su función fielmente, a respetar y hacer respetar la Constitución, y a mantener en secreto las deliberaciones del órgano.

Luego, el rey saludó uno a uno a los vocales y se tomó una foto de grupo con ellos, el presidente del Gobierno y otras autoridades. En el acto también estuvieron presentes el presidente interino del CGPJ, Vicente Guilarte; el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido; y la presidenta del Congreso, Francina Armengol.

Posteriormente, los nuevos miembros del CGPJ se trasladarán a la sede del órgano de gobierno de los jueces para celebrar su primer pleno, marcando el inicio del octavo mandato, que comienza con cinco años y medio de retraso debido a la falta de acuerdo entre los partidos políticos.

Ahora, con diez vocales propuestos por cada partido, el CGPJ estará compuesto por doce magistrados y ocho juristas de reconocida competencia, incluyendo nombres que ya se habían consensuado en intentos previos de ambas formaciones para llegar a un acuerdo durante los más de cinco años en los que el Consejo ha estado en funciones.

(El Mundo, 26-07-2024)

02/09/2024|

La Dirección General de Tributos aporta claridad sobre la tributación y termina con las asimetrías tributarias entre emisores e inversores de estos instrumentos de deuda

La Hacienda ha aclarado finalmente la fiscalidad de ciertos productos financieros que generaban muchas dudas: las obligaciones convertibles. La Dirección General de Tributos (DGT), en una reciente consulta vinculante, ha establecido su posición sobre la tributación de estos instrumentos, cada vez más populares debido a que combinan una deuda con alta rentabilidad según la evolución accionarial del emisor. La DGT ha resuelto las asimetrías existentes entre emisores e inversores en relación con las obligaciones convertibles, una cuestión que preocupaba a fiscalistas, inversores y empresas.

La DGT se inclina claramente por la simetría en el tratamiento fiscal de este producto, en respuesta a una consulta vinculante presentada por los expertos de Uría Menéndez. Esta simetría se basa en equiparar el tratamiento fiscal de estos instrumentos con su tratamiento mercantil. Así, considera que no son valores representativos del capital o fondos propios. De este modo, las obligaciones convertibles deben tratarse fiscalmente como un instrumento de deuda, superando así la segmentación determinada por la contabilidad.

Es importante tener en cuenta que estos instrumentos, desde el punto de vista contable, requieren que la entidad emisora reconozca y valore por separado un componente de pasivo exigible del componente de fondos propios, que se registra como un instrumento de patrimonio neto. Este último generaba distorsiones en la tributación.

"La DGT confirma la simetría que deben tener las rentas derivadas de los instrumentos de deuda, incluidos los convertibles, en el Impuesto sobre Sociedades tanto para el inversor como para el emisor", destacan Miguel Cremades Schulz y David Vilches de Santos, abogados de Uría Menéndez. "Tributos da protagonismo al factor de financiación de este tipo de instrumentos. El instrumento se emite con el objetivo de obtener financiación, por lo que fiscalmente debe prevalecer dicha circunstancia y debe ser tratado como una deuda", añaden. A su juicio, "la DGT ha apostado por una interpretación coherente y finalista del ordenamiento tributario".

Las variaciones del componente de patrimonio de estas obligaciones generan en muchos casos desequilibrios como consecuencia de su contabilización en cuentas de patrimonio de la sociedad emisora. Así, si la variación del componente de patrimonio tuviese signo positivo, la entidad emisora no reflejaría un ingreso tributable, pero el inversor sí dispondría de un gasto fiscalmente deducible. En sentido contrario, si la variación tuviera signo negativo, la entidad emisora no podría reconocer un gasto deducible, mientras que el inversor tendría un ingreso tributable sin derecho a exención para evitar la doble imposición por no ser estrictamente una participación en el capital.

De esta forma, estos efectos resultarían contrarios a uno de los principios básicos de la tributación de los instrumentos financieros: la simetría en el tratamiento del producto financiero. Es decir, si uno de estos productos genera un gasto deducible en el emisor, debe tributar en el inversor. Si no es deducible en el emisor, debe eliminarse la doble imposición en el inversor.

Al considerar la DGT estos instrumentos como "valores no representativos del capital o fondos propios", Tributos aclara la deducibilidad de los costes de transacción y el tratamiento de la recompra anticipada de los instrumentos financieros compuestos. Respecto a los costes de transacción, serán deducibles en su totalidad, independientemente de su registro en cuentas de reservas. En cuanto al tratamiento fiscal de la recompra, igualmente motivado por la igualdad mercantil y fiscal, la renta positiva o negativa derivada de ella deberá imputarse a la base imponible de Sociedades.

(Expansión, 29-07-2024)

02/09/2024|

España propone crear un registro global de grandes fortunas para implementar un nuevo impuesto a la riqueza

Tras el acuerdo de 139 países de la OCDE para establecer un impuesto mínimo global del 15% a las multinacionales, la comunidad internacional avanza hacia un nuevo tributo mundial, esta vez enfocado en los multimillonarios. Este proyecto, impulsado por la presidencia brasileña del G20 y respaldado por los ministros de Finanzas del foro reunidos en Río de Janeiro, incluye la propuesta del ministro de Economía español, Carlos Cuerpo, de crear un censo internacional de grandes fortunas como primer paso hacia la implementación de este impuesto.

El análisis de Brasil sobre la aplicación de un impuesto global para las 3.300 mayores fortunas con activos superiores a 1.000 millones de dólares revela que actualmente este grupo paga impuestos equivalentes al 0,3% de su riqueza. Un tributo del 2% podría recaudar entre 180.000 y 230.000 millones de euros anuales, fondos que podrían destinarse a combatir la pobreza, el hambre y el cambio climático. El ministro brasileño de Hacienda, Fernando Haddad, afirmó que la propuesta fue bien recibida por sus colegas internacionales, aunque reconoció la existencia de "resistencias", considerándola un "punto de partida" para su debate e implementación por los líderes mundiales.

Carlos Cuerpo destacó desde Río de Janeiro la necesidad de elaborar una hoja de ruta que incluya la creación de una base de datos sobre la renta y los activos de los ultrarricos a nivel internacional. Además, pidió mecanismos de cooperación para intercambiar información fiscal y detectar las brechas que permiten la evasión de impuestos. "Debemos trabajar para lograr una implementación coordinada y efectiva y alcanzar la recaudación proyectada por el estudio de Brasil", señaló.

Cuerpo reconoció que la discusión será larga y compleja, recordando que el impuesto mínimo global a las multinacionales requirió una década de negociaciones. "Son procesos de negociación largos, pero es esencial que se lleven a cabo a nivel internacional. Es necesaria la cooperación para evitar que existan formas de evadir este impuesto", concluyó.

(Expansión, 29-07-2024)

02/09/2024|

Hacienda tendrá que admitir segundas rectificaciones de IRPF de los mutualistas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una decisión contraria a la Agencia Tributaria, obligándola a aceptar segundas rectificaciones de las liquidaciones del IRPF solicitadas por los contribuyentes para realizar devoluciones correspondientes a aportaciones a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.

Es importante recordar que la parte de las prestaciones de jubilación que corresponde a las contribuciones realizadas a mutualidades entre 1967 y 1978 tributa al 75%, mientras que las aportaciones anteriores a 1967 están completamente exentas de tributación.

El TEAC ha unificado su doctrina en dos resoluciones del 19 de julio. En una de ellas, se trata el caso de un contribuyente que inicialmente pidió a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de su pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. Este contribuyente indicó que dicha parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, y el fisco admitió la rectificación.

No obstante, tras un nuevo criterio dictado por el TEAC en 2020, que concluía que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones realizadas antes de 1967 estaba totalmente exenta de tributar, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación ante Hacienda reclamando este ajuste, pero fue rechazada.

El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia apoyó la reclamación del contribuyente, pero la Directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria solicitó al TEAC unificar criterio y determinar que no se puede admitir una segunda solicitud de rectificación si ya hubo una primera.

Sin embargo, el tribunal desestimó la petición de Hacienda, obligando a aceptar la segunda solicitud, ya que esta rectificación se basó en un motivo distinto y, por tanto, no afecta a la firmeza de la primera resolución del fisco. El TEAC aclaró que, aunque pueda parecer que ambas solicitudes de rectificación buscan lo mismo -ajustar el IRPF por las contribuciones a las antiguas mutualidades-, en realidad son distintas.

"En la primera solicitud de rectificación, el contribuyente pedía a la Administración Tributaria aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, lo que le permitiría reducir (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a computar en la base imponible", indicó el TEAC.

"En la segunda solicitud, el contribuyente solicitaba una modificación en la calificación, ya que no invocaba a su favor la aplicación de la disposición, sino más bien lo contrario: negar la aplicación de dicho régimen y la consideración de esa parte de la pensión como rendimiento del trabajo, solicitando la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967", explicó el tribunal.

El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite una segunda rectificación si se fundamenta en hechos diferentes a la primera. Por tanto, el tribunal económico-administrativo concluye que "no se puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones hechas antes de 1967, cuando hubo una primera para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación correspondiente a las aportaciones entre 1967 y 1978".

(El Economista, 29-07-2024)

02/09/2024|

La UE exigirá certificado digital para la exención del IVA en actividades de seguridad y defensa

La Unión Europea (UE) está trabajando en una modificación de la Directiva del IVA para incluir el certificado de exención del impuesto en formato digital a partir del 30 de junio de 2030. Este certificado digital será inicialmente aplicable a las transacciones exentas de IVA relacionadas con la seguridad y la defensa de los Estados miembro, según señala la nueva Propuesta de Directiva.

Actualmente, se requiere una firma manuscrita en el certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales, el cual está diseñado para ser manejado en formato papel.

De acuerdo con el texto de la propuesta, para que los Estados miembro puedan adaptarse a las crecientes demandas de la era digital y reducir la carga administrativa para las empresas, la versión en papel debe ser reemplazada por el nuevo certificado en formato digital.

"Además, esta digitalización permitirá a los Estados miembro cumplir con las obligaciones impuestas por la legislación de la UE, que les exige establecer los medios técnicos necesarios para procesar electrónicamente los documentos firmados digitalmente cuando se utiliza un servicio en línea prestado por un organismo del sector público o en su nombre", añade el documento.

(El Economista, 29-07-2024)

02/09/2024|

Una enfermedad agravada por el trabajo puede ser accidente laboral

Un juzgado ha determinado que una enfermedad que se agrava debido al desempeño del trabajo debe ser considerada como accidente laboral, incluso si la dolencia existía antes de comenzar a trabajar. En una sentencia fechada el 22 de julio, el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid ha fallado a favor del empleado de un lavadero de coches en su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fremap y la empresa Clinpify.

El empleado, representado por el bufete Parrado, sufría de dorsalgia antes de unirse a la empresa, y su trabajo diario de lavado y traslado de coches empeoró significativamente su condición. Ni el INSS, ni la aseguradora, ni la empresa consideraron su dolencia como accidente laboral, pero el juzgado sostiene que "es accidente de trabajo la enfermedad o defecto preexistente del trabajador, que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".

La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, menciona jurisprudencia que examina "la concurrencia de una dolencia traumática ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo con otra patología preexistente". Lo relevante es que "los efectos incapacitantes se produzcan o manifiesten a raíz del trabajo que se está realizando", como en este caso.

Por lo tanto, existe una relación de causalidad entre la actividad laboral y el proceso de incapacidad temporal, ya que el trabajador sufrió un dolor de espalda durante su jornada laboral que requirió asistencia sanitaria. No es responsabilidad del empleado demostrar el accidente de trabajo, ya que "la propia naturaleza de la actividad obligaría a no negar su existencia", concluye el juez.

(Expansión, 29-07-2024)

02/09/2024|

El Supremo resolverá finalmente si hacer fijos a los interinos que suman contratos temporales

El Tribunal Supremo (TS) decidirá finalmente si la Administración pública debe convertir en fijos a los interinos debido al abuso de contratos temporales encadenados durante años. Inicialmente, una resolución del TS indicaba que se suspenderían los casos hasta recibir respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial planteada en mayo.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso admitió a trámite el 17 de julio el recurso de una interina que trabajó durante 13 años en la Administración con contratos temporales. Tras su cese, solicitó ocupar el puesto como funcionaria de carrera y una indemnización. El auto, redactado por la magistrada María del Pilar Teso Gamela, señala que esta cuestión ya ha sido resuelta por la sentencia del TJUE del 13 de junio, por lo que es necesario un pronunciamiento que aborde el litigio considerando la reciente jurisprudencia europea.

La sentencia del TJUE de junio determinó que tanto la normativa española como la jurisprudencia de los tribunales contravenían la Directiva europea de trabajo temporal, ya que las compensaciones económicas ofrecidas a los interinos cesados eran "insuficientes". Según el tribunal, esta indemnización, limitada a 20 días por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades, no es suficientemente disuasoria para evitar el uso abusivo de la contratación temporal por parte de la Administración.

El TJUE también estableció que, debido a la falta de medidas sancionadoras adecuadas en la normativa nacional, convertir a los interinos en fijos puede ser una forma de sancionar a la Administración. Ahora, el Tribunal Supremo resolverá tres cuestiones al respecto. Primero, determinará si el criterio del tiempo es suficiente para concluir que hay abuso en la contratación de interinos o si deben considerarse otros aspectos. Segundo, una vez reconocido el abuso, aclarará si es posible convertir al interino en funcionario fijo como sanción. Finalmente, si se concluye que no es posible hacer fijo al interino, evaluará si corresponde una indemnización y qué criterios se deben seguir para calcularla.

El TJUE ya había emitido una sentencia similar el 22 de febrero. Tras ese fallo, el Tribunal Supremo, al no estar conforme con hacer fijos a los interinos por contravenir el derecho nacional que exige superar unas pruebas para acceder a la Administración, remitió una cuestión prejudicial al tribunal europeo el 30 de mayo preguntando si es conforme al derecho europeo negar la condición de fijos a los indefinidos no fijos por no haber superado procesos de selección como las oposiciones. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del cuarto trimestre de 2023, en España hay 3,5 millones de trabajadores públicos, de los cuales un millón son empleados temporales, aunque esta información no especifica cuánto tiempo llevan en esa situación. Europa urgió a España a solucionar el problema de la prolongada contratación temporal el pasado jueves.

(El Economista, 29-07-2024)

02/09/2024|

Nueva reunión sobre la reducción de la jornada tras ofrecer Trabajo plazos más flexibles para su aplicación

El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá nuevamente este lunes por la mañana con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme tras proponer en el último encuentro la posibilidad de introducir gradualmente la jornada laboral de 37,5 horas semanales a lo largo de 2025, en lugar de implementarla desde el 1 de enero de ese año, con el fin de atraer a CEOE y Cepyme hacia un acuerdo.

Trabajo cree que esta mayor flexibilidad en la aplicación de la reducción de jornada ayudará a que las patronales se sumen al acuerdo, ya que eliminaría "objeciones significativas" a esta medida, comprometida en el pacto de Gobierno entre PSOE y Sumar. Sin embargo, según las declaraciones recientes de CEOE y Cepyme, estas organizaciones empresariales siguen oponiéndose a la imposición de un recorte en la jornada laboral.

Por ahora, el Ministerio liderado por Yolanda Díaz se ha mostrado dispuesto a negociar con los agentes sociales en varios puntos: la implementación gradual de la reducción de jornada a lo largo de 2025, "introduciendo más permisos adicionales o más vacaciones" u otras medidas; mayor flexibilidad en la distribución irregular de la jornada laboral; y el derecho a la desconexión digital, que ya está en la normativa laboral pero que se busca reforzar en plena era de transición digital.

En cuanto a la distribución irregular de la jornada, actualmente las empresas pueden distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual. Trabajo ha propuesto que ese 10% se refiera a la jornada existente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa y no a la jornada reducida.

Trabajo argumenta que esta mayor flexibilidad podría beneficiar a sectores con ciclos productivos irregulares a lo largo del año, como la agricultura o algunas actividades de la hostelería, donde hay una mayor carga de trabajo en verano o durante la cosecha.

Con estas bases, Trabajo aspira a cerrar un acuerdo con los agentes sociales que incluya a CEOE y Cepyme lo antes posible, aunque no ha aclarado si esta flexibilidad en la reducción de la jornada a 37,5 horas semanales implica renunciar a la jornada de 38,5 horas semanales en 2024, como estaba previsto en el acuerdo de coalición.

El objetivo del Ministerio es lograr un "acuerdo de país que tenga vigencia durante varias décadas y que sea realmente efectivo, ya que están cansados de medidas superficiales", según el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.

"Una medida tan importante como esta, de carácter estructural, debe contar con el respaldo de los interlocutores sociales", afirmó Pérez Rey tras la última reunión. Esta meta podría alargar un poco más la negociación para incluir a todos los agentes sociales. De hecho, la intención de Trabajo es "aprovechar al máximo los plazos para alcanzar un gran acuerdo de país para las próximas generaciones".

"No vamos a dejar caer un acuerdo en el contexto de confianza y construcción recíproca que se produce en la mesa de diálogo social por intentar acelerar unas semanas el cierre del texto", declaró Pérez Rey recientemente. Así, Trabajo propone ahora una reducción de jornada "menos abrupta, ya que cuenta con todo el margen de 2025".

Por su parte, CCOO y UGT han advertido que, si no se avanza de manera significativa y concreta en la reunión de este lunes para reducir la jornada laboral, convocarán una serie de movilizaciones a principios de septiembre, aunque seguirán negociando. El secretario general de CCOO, Unai Sordo, considera que la negociación entre Gobierno, sindicatos y patronal para reducir la jornada laboral a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025 ha entrado en un "bucle".

"La negociación ha entrado en un bucle y habrá movilizaciones en septiembre. No veo otro escenario porque, en este momento, los movimientos que hace el Gobierno aún no han cambiado la postura de CEOE", señaló Sordo recientemente. De hecho, Sordo no ve "ninguna posibilidad de acuerdo" sobre la reducción de la jornada laboral a corto plazo. "La razón es que CEOE aún no ha manifestado explícitamente su disposición a negociar una reducción del tiempo de trabajo", indicó.

Esta falta de acuerdo a corto plazo implica, según Sordo, desbloquear la situación mediante movilizaciones o instar al Gobierno a tomar medidas y buscar apoyos para un proyecto de ley que reduzca la jornada a 37,5 horas en 2025.

(El País, 29-07-2024)

02/09/2024|

La tasa de paro se ha reducido a la mitad o más en todas las comunidades autónomas

Así ha sido desde que alcanzó su máximo hace 11 años, de tal manera que la cifra más alta actual, el 16,27% de Andalucía, es casi igual a la más baja de entonces, el 16,18% de Navarra. Al comparar los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes al segundo trimestre de este año, con los del mismo período de 2013, cuando en España se superaban los 6 millones de desempleados, se observa que en el conjunto del país la tasa de paro se ha reducido en un 56,75%.

Al finalizar el segundo trimestre de 2013, la tasa de paro era del 26,06% y, según los últimos datos de la EPA, ahora es del 11,27%, con un total de 2.755.300 desempleados. Esta tendencia se repite en toda España, excepto en Ceuta y Melilla, aunque con algunas variaciones. La tasa de paro ha disminuido más del 60% en estos 11 años en Aragón (-62,57%), Baleares (-62,39%), Cantabria (-62,03%) y Cataluña (-60,14%), mientras que en Navarra (-59,67%), Comunidad Valenciana (-59,12%), Canarias (-58,42%) y Galicia (-57,43%) ha bajado ligeramente por debajo de esa cifra.

En otras regiones, la disminución de la tasa de paro desde 2013 ha sido inferior a la media nacional, como en La Rioja (-56,35%), Murcia (-56,13%), Madrid (-55,83%), Extremadura (-54,80%), Andalucía (-54,39%), Castilla y León (-54,03%), Castilla-La Mancha (-53,95%), Asturias (-52%) y País Vasco (-49,88%, a solo 12 centésimas del 50%). Las reducciones de la tasa de paro han sido mayores entre los hombres que entre las mujeres. Destacan los datos de Baleares (-66,99%), Aragón (-66,13%), Murcia (-65,38%) y Cantabria (-65,37%) entre los hombres, y los de Aragón (-59,44%), Cataluña (-58,68%), Cantabria (-58,6%) y Baleares (-57,59%) entre las mujeres.

También son destacables las cifras de los trabajadores extranjeros, con caídas de la tasa de paro superiores al 60% en cinco comunidades: Cantabria (-67,57%), Aragón (-66,35%), Canarias (-62,54%), Cataluña (-61,16%) y Castilla y León (-61,06%). En términos absolutos, el desempleo se ha reducido en todo el país entre el segundo trimestre de 2013 y el de este año en 3.290.000 trabajadores y cerca de la cuarta parte, exactamente el 23,4%, es decir, 771.200 personas, son residentes en Andalucía.

El 15,6%, 513.800, son catalanes; el 11,8%, 390.000, son valencianos; el 10,1%, 332.800, son madrileños; y el 6,1%, 200.700, son canarios. Por detrás aparecen en este listado Galicia, con 170.500 desempleados menos (el 5,2% del total); Castilla-La Mancha, con 163.900 (5%); Castilla y León, con 139.700 (4,2%); Murcia, con 109.100 (3,3%); Extremadura, con 99.100 (3%); Aragón, con 88.600 (2,7%); País Vasco, con 80.400 (2,4%); y Baleares, con 78.700 (también el 2,4% del total).

Cierran la lista Asturias, con 64.700 parados menos respecto al momento de mayor desempleo (el 2% de la reducción total); Cantabria, con 37.800 (1,1%); Navarra, con 32.800 (1%); y La Rioja, con 17.500 (0,5% del total). Once años después de aquel máximo de desempleo, Andalucía, a pesar del fuerte descenso del paro, sigue siendo la comunidad con mayor número de desempleados, e incluso con una proporción mayor respecto al conjunto del país, ya que ha pasado del 23,9% al 24,5% del total.

Cataluña es la segunda, aunque ha bajado del 15% al 14,3%; y Madrid es la tercera, al subir del 10,8% al 11,5% del total, rebasando a la Comunidad Valenciana, que ha decrecido ligeramente del 11,7% al 11,4%.

(Público, 29-07-2024)

02/09/2024|

El empleo alcanzó un nuevo máximo histórico, con casi 21,7 millones ocupados

La tasa de desempleo en España bajó al 11,2% durante el segundo trimestre de este año, el nivel más bajo registrado desde 2008. A pesar de estos resultados positivos, el mercado laboral aún enfrenta desafíos importantes, como el hecho de que alrededor de medio millón de hogares en todo el país no reciben ningún ingreso, ya sea sueldo, pensión o subsidio. Si comparáramos el mercado laboral con una carrera, podríamos decir que sigue un ritmo constante. En el último trimestre, se incorporaron 434.700 nuevos trabajadores activos. El año pasado, el empleo avanzó a un ritmo más rápido, sumando 624.000 ocupados en el segundo trimestre, y en 2022 el crecimiento fue algo más moderado (+410.500).

Este ritmo constante en el crecimiento del empleo ha llevado a España a alcanzar los 21,68 millones de personas ocupadas, una cifra récord según las estadísticas disponibles. Aunque el número de ocupados supera al de antes de la Gran Recesión, el número total de horas trabajadas aún no ha vuelto a los niveles previos. En el segundo trimestre de 2024, se trabajaron 701,8 millones de horas, frente a los 722 millones del mismo trimestre en 2008.

Esta diferencia se debe en parte a un incremento en el empleo a tiempo parcial, que ha sido notable incluso antes de la reforma laboral de 2021. Este tipo de empleo está mayoritariamente ocupado por mujeres que desearían trabajar a tiempo completo.

El indicador de horas trabajadas es clave para medir la salud de la economía, ya que un aumento en las horas trabajadas sugiere mayor actividad económica y expectativas de mayor demanda futura. En el último año, las horas trabajadas crecieron un 3,6%, mientras que el empleo solo aumentó un 2%.

Los sectores de actividades sanitarias y la industria manufacturera han sido los principales impulsores del crecimiento del empleo en el último año, generando casi la mitad de los nuevos puestos de trabajo. En contraste, los talleres mecánicos han despedido a 50.100 personas en los últimos 12 meses.

En el último trimestre, el número de ocupados (+434.000) aumentó más que la disminución del número de parados (-222.600). Este fenómeno se debe al crecimiento de la población activa, que incluye a nuevos trabajadores jóvenes, migrantes que llegan al país o personas que anteriormente habían dejado de buscar empleo. La población activa subió en 212.100 personas durante el segundo trimestre, alcanzando los 24,4 millones.

Aunque el mercado laboral español sigue expandiéndose, persisten desafíos. A nivel nacional, aún hay 2,75 millones de personas en paro, y la reducción interanual del desempleo ha desacelerado. En el último año, España redujo el número de parados en 52.900 personas, frente a las 208.400 del año anterior. El número de hogares con todos sus miembros en paro ha disminuido, aunque todavía hay 868.300 familias en esta situación. De estas, el 60% no recibe ningún tipo de ingreso.

Mientras que España aún tiene que mejorar en aspectos como el desempleo para igualarse a la UE, especialmente considerando que su tasa de paro es el doble que la media europea, ha hecho progresos significativos en la reducción de la temporalidad en el sector privado. La temporalidad en las empresas ha caído al 12,8%, comparado con el 26% antes de la pandemia.

(El Periódico, 29-07-2024)

02/09/2024|